Page 21 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Norma: Letra B. de las Pautas de Cotejo de los Manuales de Acreditación:
“Requisitos para el cumplimiento de los elementos medibles”.
“3. Se ha definido indicador a utilizar y umbral de cumplimiento del…”
“4. Existe constancia de que se ha ejecutado la evaluación del…”
“5.Se constata directamente el cumplimiento de…”
NÚMERO 8
Sobre cómo constatar documentos, indicadores, umbrales y evaluación periódica de una característica, cuando
a un mismo Servicio Clínico le es aplicable más de un punto de verificación.
Si a un mismo Servicio Clínico le son aplicables varios puntos de verificación de una misma característica, por
ejemplo un Servicio Médico-Quirúrgico que cuenta con Medicina y Cirugía, o un Pensionado que cuenta con
Medicina, Cirugía y Ginecobstetricia), la Entidad constatará los documentos respectivos y que se haya definido
un indicador y umbral de cumplimiento por cada punto de verificación señalado en la Pauta de Cotejo.
Casa prestador podrá definir un mismo indicador para todos los puntos de verificación que le sean aplicables o
indicadores distintos, siempre que cada punto de verificación que le sea aplicable, cuente con la definición de un
indicador y su umbral.
En el caso de que el Prestador haya definido un mismo indicador para todos los puntos de verificación, al
momento de constatar la evaluación periódica, éstos pueden evaluarse como un indicador único, siempre que
dicha evaluación efectivamente comprenda cada uno de los diversos tipos de pacientes que solicita la pauta de
cotejo, según los puntos de verificación de la Pauta en la característica constatada. Tales pueden ser por ejemplo,
los casos de las Características GCL 1.12, sobre “Proceso de Identificación de Paciente, y GCL 1.3 relativa a la
evaluación y manejo del dolor agudo.
NÚMERO 9
Sobre la forma de constatación de las características que exigen evaluación periódica, y esta evaluación es
realizada en forma centralizada.
Tal como señala el N°3 de la letra “B.” de la Introducción a la Pauta de Cotejo de los diversos Manuales de los
Estándares vigentes, si la Entidad constatase o fuera informada por el prestador que la evaluación se ha realizado
en forma centralizada, dicha evaluación debe constatarse en el Punto de Verificación y, posteriormente ser
corroborada en el lugar desde donde emanó la evaluación.
La corroboración se realizará solicitando al encargado de reportar el cumplimiento de las características del
respectivo punto de verificación, que identifique el lugar de evaluación centralizada.
NÚMERO 10
Sobre a quienes debe incluirse en las constatación de las características cuyos elementos medibles exigen la
ejecución de entrevistas y no señalan específicamente quiénes deben ser entrevistados
Las entrevistas se deben efectuar a todo el personal que durante la evaluación se desempeñe en los Puntos de
Verificación señalados en las características que se constaten (ejemplo AOC 1.1, INS 1.1). Es decir, tanto el
personal sanitario como no sanitario, e independientemente del tipo de relación contractual que dicho personal
mantenga con el prestador institucional evaluado (incluye tanto al personal externo como al personal propio).
Se excluyen de tales constataciones al voluntariado (tales como Damas de Rojo, de Café, etc), los alumnos de
pregrado y aquellos funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y de Orden (Carabineros, Detectives, Gendarmes,
etc.) que se encuentren a cargo de la custodia de un paciente o en funciones activas no sanitarias.
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