Page 21 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Norma: Letra B. de las Pautas de Cotejo de los Manuales de Acreditación:
                                  “Requisitos para el cumplimiento de los elementos medibles”.
                              “3. Se ha definido indicador a utilizar y umbral de cumplimiento del…”
                                 “4. Existe constancia de que se ha ejecutado la evaluación del…”
                                       “5.Se constata directamente el cumplimiento de…”

            NÚMERO 8
            Sobre cómo constatar documentos, indicadores, umbrales y evaluación periódica de una característica, cuando
            a un mismo Servicio Clínico le es aplicable más de un punto de verificación.

            Si a un mismo Servicio Clínico le son aplicables varios puntos de verificación de una misma característica, por
            ejemplo un Servicio Médico-Quirúrgico que cuenta con Medicina y Cirugía, o un Pensionado que cuenta con
            Medicina, Cirugía y Ginecobstetricia), la Entidad constatará los documentos respectivos y que se haya definido
            un indicador y umbral de cumplimiento por cada punto de verificación señalado en la Pauta de Cotejo.
            Casa prestador podrá definir un mismo indicador para todos los puntos de verificación que le sean aplicables o
            indicadores distintos, siempre que cada punto de verificación que le sea aplicable, cuente con la definición de un
            indicador y su umbral.
            En  el  caso  de  que  el Prestador  haya  definido  un  mismo  indicador  para  todos  los  puntos  de verificación,  al
            momento de constatar la evaluación periódica, éstos pueden evaluarse como un indicador único, siempre que
            dicha evaluación efectivamente comprenda cada uno de los diversos tipos de pacientes que solicita la pauta de
            cotejo, según los puntos de verificación de la Pauta en la característica constatada. Tales pueden ser por ejemplo,
            los casos de las Características GCL 1.12, sobre “Proceso de Identificación de Paciente, y GCL 1.3 relativa a la
            evaluación y manejo del dolor agudo.

            NÚMERO 9
            Sobre la forma de constatación de las características que exigen evaluación periódica, y esta evaluación es
            realizada en forma centralizada.

            Tal como señala el N°3 de la letra “B.” de la Introducción a la Pauta de Cotejo de los diversos Manuales de los
            Estándares vigentes, si la Entidad constatase o fuera informada por el prestador que la evaluación se ha realizado
            en forma centralizada, dicha evaluación debe constatarse en el Punto de Verificación y, posteriormente ser
            corroborada en el lugar desde donde emanó la evaluación.
            La corroboración se realizará solicitando al encargado de reportar el cumplimiento de las características del
            respectivo punto de verificación, que identifique el lugar de evaluación centralizada.

            NÚMERO 10
            Sobre a quienes debe incluirse en las constatación de las características cuyos elementos medibles exigen la
            ejecución de entrevistas y no señalan específicamente quiénes deben ser entrevistados
            Las entrevistas se deben efectuar a todo el personal que durante la evaluación se desempeñe en los Puntos de
            Verificación  señalados  en las  características  que  se constaten (ejemplo  AOC 1.1,  INS 1.1).  Es  decir,  tanto el
            personal sanitario como no sanitario, e independientemente del tipo de relación contractual que dicho personal
            mantenga con el prestador institucional evaluado (incluye tanto al personal externo como al personal propio).
            Se excluyen de tales constataciones al voluntariado (tales como Damas de Rojo, de Café, etc), los alumnos de
            pregrado y aquellos funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y de Orden (Carabineros, Detectives, Gendarmes,
            etc.) que se encuentren a cargo de la custodia de un paciente o en funciones activas no sanitarias.







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