Page 25 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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NÚMERO 4
Sobre cuáles medicamentos antineoplásicos deben considerarse en las constataciones de las características
relacionadas con el punto de verificación “APQ”. NUEVA
Deben considerarse todos aquellos fármacos aprobados como antineoplásicos ya sea por el Instituto Chileno de
Salud Pública (ISP) o alguna Agencia Internacional del Medicamento (Food and Drug Administration de Estados
Unidos, European Medicines Agency, etc).
VI. ACLARACIONES E INTERPRETACIONES DE
NORMAS DE LAS PAUTAS DE COTEJO SEGÚN CARACTERÍSTICA
ÁMBITO DIGNIDAD DEL PACIENTE (DP)
Característica Materia de aclaración o interpretación
DP 1.1 AC NÚMERO 1
DP 1.1 AA Sobre la forma de constatar el cumplimiento de la exigencia de la característica DP 1.1,
DP 1.1 APC atendida la entrada en vigencia la Ley 20.584.
DP 1.1 LC En virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes
DP 1.1 CD que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y la
DP 1.1 SI Resolución Exenta N° 605/2012/MINSAL, se estableció el contenido de la “Carta de Derechos y
DP 1.1 SQ Deberes de las Personas en relación con la Atención de Salud” y se aprobó el “Manual Técnico
DP 1.1 SR que contiene la Normativa Gráfica que establece el correcto uso de la Carta de Derechos y
Deberes de los Pacientes en las Instituciones de Salud”.
Como consecuencia de tales normas, resulta obligatorio para todos los prestadores
institucionales e individuales, públicos y privados, mantener en lugar público y visible una
impresión de la Carta de Derechos y Deberes, de acuerdo a las indicaciones del Manual Técnico
antes referido, debiendo asegurarse que todas las personas que acceden a sus dependencias
puedan visualizarla.
La constatación de esta exigencia se realiza verificando que se cumpla lo descrito en la normativa
mencionada.
DP 2.1 NÚMERO 2
Sobre la cantidad de elementos medibles que posee esta característica.
Esta característica posee sólo dos elementos medibles :
1) Relativo a los documentos de carácter institucional que en cada Estándar se señalan
2) Relativo a la constatación del uso de consentimiento informado en los casos que en cada
Estándar se señalan.
En consecuencia, se aclara que existe un error en los ejemplares de las Pautas de Cotejo
correspondiente Manuales de los Estándares de Acreditación para Atención Cerrada y Abierta.
DP 2.1 NÚMERO 3
DP 2.1 APC Sobre quién debe obtener el consentimiento informado (y por lo tanto quién debe firmar el
DP 2.1 SI formulario).
DP 2.1 SR Para los efectos del Sistema de Acreditación, resulta aceptable que el consentimiento informado
DP 2.1 SQ del paciente en los procedimientos de mayor riesgo señalados en el primer elemento medible,
lo obtenga y, por tanto, quien firme el formulario, sea el médico que ejecuta directamente el
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