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¡...ENTRE EL SOL Y EL  AGUA...!

          de  manera  artesanal,  ¿cómo  podría  ser  el  que  causan  las
          multinacionales  al  practicar  la  actividad  minera  de  forma
          industrial?

          Para practicar la actividad minera se deben mover incontables
          cantidades  de  toneladas  de  tierra,  aplicarle  demasiados
          químicos y gastar muchísima agua. Estas acciones se realizan,
          entre otros lugares frágiles, en los páramos, por lo que estos
          ecosistemas se ven severamente afectados por la minería. En
          Colombia  contamos  aproximadamente  con  el  48%  de  los
          páramos en el mundo, lo que indica la gravedad de la situación.

          Además, no es justo que las multinacionales dañen la tierra de
          nuestros  queridos  campesinos,  ya  que  para  ellos  es  muy
          importante: la cuidan, cultivan y mantienen en buen estado.
          El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia plantea
          que:
          “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
          comunales  de  grupos  étnicos,  las  tierras  de  resguardo,  el
          patrimonio  arqueológico  de  la  Nación  y  demás  bienes  que
          determine  la  ley,  son  inalienables,  imprescriptibles  e
          inembargables”.

          De este artículo se desprende el 64, que presenta:

          “Es  deber  del  Estado  promover  el  acceso  progresivo  a  la
          propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
          individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
          vivienda,  seguridad  social,  recreación,  crédito,
          comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia
          técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la
          calidad de vida de los campesinos”.





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