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¡...ENTRE EL SOL Y EL AGUA...!
de manera artesanal, ¿cómo podría ser el que causan las
multinacionales al practicar la actividad minera de forma
industrial?
Para practicar la actividad minera se deben mover incontables
cantidades de toneladas de tierra, aplicarle demasiados
químicos y gastar muchísima agua. Estas acciones se realizan,
entre otros lugares frágiles, en los páramos, por lo que estos
ecosistemas se ven severamente afectados por la minería. En
Colombia contamos aproximadamente con el 48% de los
páramos en el mundo, lo que indica la gravedad de la situación.
Además, no es justo que las multinacionales dañen la tierra de
nuestros queridos campesinos, ya que para ellos es muy
importante: la cuidan, cultivan y mantienen en buen estado.
El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia plantea
que:
“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables”.
De este artículo se desprende el 64, que presenta:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia
técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la
calidad de vida de los campesinos”.
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