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1. Aspectos legales de las funciones del Comandante













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            Vamos a hacer un repaso de las que interesan a los pilotos:

            (a) REGLAMENTO DE OPERACIONES AÉREAS (AIR OPERATIONS)           1
            Publicado  por  el  Reglamento  (UE)  965/201,  para  transporte  aéreo
            comercial.  Las  modificaciones  introducidas  por  cuatro  Reglamentos
            (800/2013; han dado lugar al siguiente esquema:

            ANEXO I:  DEFINICIONES
            ANEXO II: PARTE ARO.....: Requisitos aplicables a las Autoridades en materia
            de operaciones aéreas
                         Subparte GEN:  Requisitos Generales.  - ARO.GEN
                                Sección I....: Disposiciones generales
                                Sección II...: Gestión
                                Sección III..: Supervisión, certificación y complemento
                         Subparte OPS: Operaciones aéreas: ARO.OPS
                                Sección I...: Certificación de operador de transporte aéreo co-
                                mercial
                                Sección II..:  Aprobaciones
                         Subparte RAMP: Inspecciones en rampa de aeronaves de operadores
                                bajo supervisión reglamentaria de otro Estado: ARO.RAMP
                                Apéndice I:   Certificado de Operador Aéreo
                                Apéndice II:  Especificaciones de operación

            1 El Reglamento (UE) 2017/363 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2017 ha regulado que la
            aplicación del Reglamento (UE) nº 965/2012 a los vuelos ferry ocasionaría una carga administrativa
            desproporcionada para el sector y para las autoridades competentes. A fin de introducir un enfoque
            más proporcionado y basado en el riesgo a la aplicación de ese Reglamento, los vuelos extraordina-
            rios de traslado de la aeronave, sin transporte de pasajeros o carga, para su renovación, reparación,
            revisiones de mantenimiento, inspecciones, entrega, exportación, o fines similares deben quedar
            exentos de la aplicación del Reglamento (UE) nº 965/2012. En estos casos se operarán en las condi-
            ciones establecidas en la normativa interna de los Estados miembros.
                                                                      Pág. 1.11
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