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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave

               sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a
               quienes se dirigen.
            (5) Dictámenes: Son instrumentos que permiten a las instituciones
               hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer
               obligaciones legales a quienes se dirigen. Los dictámenes no son
               vinculantes. Pueden emitirlos las principales instituciones de la
               UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               y el Comité Económico y Social Europeo.
          (c) NORMAS PÚBLICO-DELEGADAS
          Son las que derivan de un mandato legal y que el Estado delega su re-
          dacción y su aplicación a entidades semi-particulares. Por ejemplo los
          Manuales de Operaciones que han de ser ratificados por la Administra-
          ción, y las normas redactadas por los Colegios Profesionales, como el
          Código Deontológico, de las que derivan obligaciones exigibles jurídica-
          mente a los colegiados.
          (d) NORMAS PRIVADAS
          Son las que se establecen entre particulares de un modo libre y que obli-
          gan entre ellos, tales como el Convenio Colectivo o los Contratos como el
          contrato de Trabajo.
          Todas estas normas están jerarquizadas, no pudiendo las de abajo con-
          travenir a las de arriba, con una sola excepción: Las normas laborales.
          El trabajador tiene derecho a aplicar para sí la norma laboral que más
          le beneficie. Por ej. Si en su contrato tiene un privilegio particular no
          previsto en el Convenio Colectivo, puede aplicarlo aunque los demás
          pilotos no lo tengan.
          Todas las Leyes y Reglamentos han de ser publicados para que adquie-
          ran eficacia jurídica. Hay que recordar que antes de la publicación de la
          LSA, la DGAC se dedicaba a redactar normas con carácter de Circular
          Operativa que eran mandadas por fax a las compañías, sin pasar por
          el BOE, por lo que carecían de eficacia jurídica. Entre estas Circulares
          destaca la C.O. 16 B.
          En este esquema vemos un poco esta jerarquía:





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