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1. Aspectos legales de las funciones del Comandante
no exista una norma concreta para una situación determinada, y
existe otra parecida y compatible con ella, se puede aplicar ésta
por analogía. Por ejemplo, el Convenio de Tokio se aplica sólo en
vuelos internacionales. Pero ¿que ocurre en un vuelo Madrid Málaga
si un pasajero comete una infracción que afecta a la seguridad? Esta
situación no está regulada en España por lo que el Comandante,
se vería desarmado jurídicamente para poder atajar una situación
comprometida a bordo. La aplicación de la analogía nos permite
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
tomar las atribuciones del Comandante reguladas en el Convenio
Tokio en la medida que aquellas fueran aplicables a la situación.
1.6 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUE AFECTAN A LA OPERA-
CIÓN DE VUELO
Vamos a ver aquí, dentro del ordenamiento jurídico español, y a los efec-
tos de la operación de vuelo, qué rango de normas hay que aplicar en
caso de duda, por su territorialidad y jerarquía.
Podemos dividirlas en tres grandes grupos: PÚBLICAS, PUBLICO-DE-
LEGADAS y PRIVADAS
(a) NORMAS PÚBLICAS PUBLICADAS POR EL ESTADO:
Obligan a todos los ciudadanos a los que se dirigen. Podemos dividirlas
en un sentido genérico en LEYES (desarrolladas por el Parlamento) y
REGLAMENTOS (desarrolladas por la Administración (Gobierno, Minis-
terios, Comunidades, Ayuntamientos).
(1) LEYES
Son las normas que elabora o ratifica el Parlamento.
(i) Constitución como Ley de Leyes en las que se basan las
demás. La Constitución garantiza el principio de legalidad,
la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos.
(ii) Las Leyes Orgánicas son ”las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, (esto es,
leyes que desarrollan los principios contenidos en la Constitución
en la regulación del ejercicio de los citados derechos y libertades,
que son los reconocidos, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas
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