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1. Aspectos legales de las funciones del Comandante

                 no  exista  una  norma  concreta  para  una  situación  determinada,  y
                 existe otra parecida y compatible con ella, se puede aplicar ésta
                 por analogía. Por ejemplo, el Convenio de Tokio se aplica sólo en
                 vuelos internacionales. Pero ¿que ocurre en un vuelo Madrid Málaga
                 si un pasajero comete una infracción que afecta a la seguridad? Esta
                 situación no está regulada en España por lo que el Comandante,
                 se vería desarmado jurídicamente para poder atajar una situación
                 comprometida a bordo.  La aplicación de la analogía nos permite
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 tomar las atribuciones del Comandante reguladas en el Convenio
                 Tokio en la medida que aquellas fueran aplicables a la situación.

             1.6 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUE AFECTAN A LA OPERA-
                 CIÓN DE VUELO
             Vamos a ver aquí, dentro del ordenamiento jurídico español, y a los efec-
             tos de la operación de vuelo, qué rango de normas hay que aplicar en
             caso de duda, por su territorialidad y jerarquía.
             Podemos dividirlas en tres grandes grupos: PÚBLICAS, PUBLICO-DE-
             LEGADAS  y PRIVADAS
             (a)  NORMAS PÚBLICAS PUBLICADAS POR EL ESTADO:
             Obligan a todos los ciudadanos a los que se dirigen. Podemos dividirlas
             en un sentido genérico en LEYES (desarrolladas por el Parlamento) y
             REGLAMENTOS (desarrolladas por la Administración (Gobierno, Minis-
             terios, Comunidades, Ayuntamientos).
               (1)  LEYES
                 Son las normas que elabora o ratifica el Parlamento.
                   (i)  Constitución como Ley de Leyes en las que se basan las
                      demás.  La  Constitución  garantiza  el principio  de  legalidad,
                      la  jerarquía  normativa,  la  publicidad  de  las  normas,  la
                      irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
                      favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
                      jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
                      de los poderes públicos.
                  (ii)  Las Leyes Orgánicas son ”las  relativas al desarrollo de los
                      derechos fundamentales y de las libertades públicas, (esto es,
                      leyes que desarrollan los principios contenidos en la Constitución
                      en la regulación del ejercicio de los citados derechos y libertades,
                      que son los reconocidos, las que aprueben los Estatutos de
                      Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas

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