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1. Aspectos legales de las funciones del Comandante




                                     CAPÍTULO 1
                   ASPECTOS LEGALES DEL LAS FUNCIONES
                                 DEL COMANDANTE


            1.1  Norma jurídica y disposición normativa
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Es importante exponer una breve explicación sobre las características
            principales de lo que hay que considerar como la base de actuación de
            los Comandantes. Si la función principal del Comandante es la toma de
            decisiones, éstas han de estar apoyadas en normas jurídicas, que son
            las que engranan de una manera legal las actuaciones de aquellos.
            Podemos  definir  la  norma  jurídica  como un “precepto  obligatorio y
            coercible, que regula la conducta de los ciudadanos, inspirado en un
            criterio de justicia”. Es un concepto abstracto que se hace concreto al
            convertirse en una disposición normativa, pues ésta es el vehículo de
            aquella para que el ciudadano la conozca. La disposición normativa es
            la norma jurídica escrita. No obstante la existencia de estos conceptos
            diferenciados, para entendernos de una manera más llana, en esta libro
            vamos a hablar de normas de un modo genérico, para abarcar a los dos
            conceptos: norma y disposición normativa.

            1.2 Eficacia de las normas
            Las normas han de conocerse para que sean aplicables. De otra forma
            estaríamos ante una tremenda injusticia, pues nos obligarían a actuar
            de una determinada manera, sin saber cuál es y estaríamos indefensos
            jurídicamente.
            Para que la norma adquiera eficacia jurídica ha de ser publicada en  el
            Boletín Oficial correspondiente (Art. 52 de la Ley de Régimen Jurídico
            de  las Administraciones Públicas y del  Procedimientos Administrativo
            Común (LRJ-PAC) Como es lógico, dependiendo de lo que abarque di-
            cha norma, ha de publicarse en un determinado Boletín. Las normas
            europeas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE);
            Las normas generales de España se han de publicar en el Boletín Ofi-
            cial del Estado (BOE). Las que obliguen en la Comunidad Autónoma, se

                                                                      Pág. 1.1
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