Page 97 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 97

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
              Natural, la razón de la existencia, el comportamiento social del
              hombre para con los demás.
              En el mundo de la Aviación se han definido por la OACI, como
              Principios  Generales  del  Transporte  Aéreo:  La  SEGURIDAD,  la
              REGULARIDAD,  la  EFICIENCIA  y  la  ECONOMÍA.  Por  lo  tanto,
              si no encontramos norma o costumbre aplicable a una situación
              concreta, deberemos aplicar nuestro criterio basado en estos prin-
              cipios y, por este orden.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
         1.5 Fuentes alternativas del derecho
         Hay también otras fuentes del Derecho alternativas, que algunos auto-
         res no las califican como tales, pero que nosotros sí vamos a tratarlas
         así, pues son “lugares” de donde podemos extraer la base práctica de la
         aplicación o de la interpretación de las normas.
         Como Fuentes Alternativas del Derecho podemos considerar:
















         (a)  La Jurisprudencia: Son los criterios reiterados del Tribunal Supremo
              a través de sus sentencias. Establecen la manera de interpretar
              la normas y dan las pautas de actuación en un sentido definido.
              La Jurisprudencia vienen a dar un significado definitivo a lo que el
              legislador quiso decir. Es la última palabra en la interpretación de
              las normas.
         (b)  La Doctrina. Aunque no tiene la fuerza de Ley, los criterios de los
              tratadistas, catedráticos, ilustres abogados doctos en Derecho se
              tiene en cuenta a la hora de interpretar las normas y en especial,
              ante los tribunales.
         (c)  La Analogía: Hay veces que la norma no abarca a todos los supuestos
              posibles que puedan ocurrir. Por ello la normativa prevé lo que se
              denomina “analogía”. El Código Civil español establece que cuando

          Pág. 1.4
   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102