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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación
exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
(iii) Las Leyes ordinarias son aquellas normas acordadas en el
Parlamento para regular materias reservadas a ley. Para
su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más
uno de los asistentes). En aviación hay tres leyes ordinarias
fundamentales: La Ley sobre Navegación Aérea (LNA), la Ley
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Penal de la Navegación Aérea (LPNA) y la Ley de Seguridad
Aérea (LSA)
(iv) Los Reales Decretos Legislativos son normas creadas por el
Gobierno con la autorización del Parlamento. Una vez aprobadas
por el Gobierno, el Parlamento ha de ratificarlas para que
adquieran validez.
(v) Los Reales Decretos - Leyes, son normas con fuerza de Ley
que aprueba el Gobierno en caso extraordinaria y urgente
necesidad. Han de ser ratificados por Las Cortes para que
adquieran validez.
(2) REGLAMENTOS:
Son normas jurídicas de carácter general dictada por el poder
ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente
inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. A los efectos de la
aviación civil, nos interesan los reglamentos aprobados y publi-
cados por el Gobierno y los Ministerios, aunque pueden publicar-
los también las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos:
(i) Reales Decretos. Normas emanadas del Gobierno que
requieren la aprobación del Consejo de Ministros. De
acuerdo con la prelación de las normas jurídicas se sitúa
inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
antes de la Orden Ministerial.
(ii) Ordenes Ministeriales: Son Reglamentos que emanan
de un Ministerio y las dictan los ministros en los asuntos
propios de su departamento y las Comisiones Delegadas
del Gobierno. Corresponde a las Comisiones Delegadas del
Gobierno como órganos colegiados del mismo, examinar las
cuestiones de carácter general que tengan relación con varios
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