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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación
                   exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
                   sobre el conjunto del proyecto.
               (iii)  Las  Leyes  ordinarias  son  aquellas  normas  acordadas  en  el
                   Parlamento para regular materias reservadas a ley. Para
                   su  aprobación,  debe  existir  mayoría  simple  (la  mitad  más
                   uno  de  los  asistentes).  En  aviación  hay  tres  leyes  ordinarias
                   fundamentales: La Ley sobre Navegación Aérea (LNA), la Ley
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   Penal de la Navegación Aérea (LPNA) y la Ley de Seguridad
                   Aérea (LSA)
               (iv)  Los  Reales  Decretos  Legislativos son normas creadas por el
                   Gobierno con la autorización del Parlamento. Una vez aprobadas
                   por  el  Gobierno,  el  Parlamento  ha  de  ratificarlas  para  que
                   adquieran validez.
               (v)  Los Reales Decretos - Leyes, son normas con fuerza de Ley
                   que  aprueba  el  Gobierno  en  caso  extraordinaria  y  urgente
                   necesidad. Han de ser ratificados por Las Cortes para que
                   adquieran validez.
            (2)  REGLAMENTOS:
                Son normas jurídicas de carácter general dictada por el poder
                ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente
                inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. A los efectos de la
                aviación civil, nos interesan los reglamentos aprobados y publi-
                cados por el Gobierno y los Ministerios, aunque pueden publicar-
                los también las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos:
                (i)  Reales  Decretos.  Normas  emanadas  del  Gobierno  que
                   requieren  la  aprobación  del  Consejo  de  Ministros.  De
                   acuerdo  con  la    prelación  de  las  normas  jurídicas  se  sitúa
                   inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
                   antes de la Orden Ministerial.
               (ii)  Ordenes  Ministeriales:    Son  Reglamentos  que  emanan
                   de  un  Ministerio  y  las  dictan  los  ministros  en  los  asuntos
                   propios de su departamento y las Comisiones Delegadas
                   del Gobierno. Corresponde a las Comisiones Delegadas del
                   Gobierno como órganos colegiados del mismo, examinar las
                   cuestiones de carácter general que tengan relación con varios

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