Page 91 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 91

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                 sicas comunes. Para garantizar su separación se establecerán las
                 medidas de seguridad determinadas por la Autoridad competente.
            (649) Zona despejada de obstáculos. Espacio aéreo por encima de
                 la superficie de aproximación interna, de las superficies de tran-
                 sición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la
                 parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por
                 ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre
                 soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (650) Zona libre de obstáculos: área rectangular definida en el te-
                 rreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente,
                 designada o preparada como área adecuada sobre la cual un
                 avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una
                 altura especificada;
            (651) Zona montañosa: zona que presenta un perfil de terreno cam-
                 biante en la que la variación de la elevación del terreno supere
                 los 900 m (3 000 ft) en una distancia de 18,5 km (10,0 NM)
            (652) Zona obligatoria de radio (RMZ): un espacio aéreo de dimen-
                 siones definidas dentro del cual es obligatorio llevar a bordo y
                 utilizar equipo de radio;
            (653) Zona obligatoria de transpondedor (TMZ): espacio aéreo de
                 dimensiones definidas dentro del cual es obligatorio llevar a bor-
                 do y utilizar transpondedor de información de altitud barométrica;
            (654) Zona peligrosa: un espacio aéreo de dimensiones definidas en
                 el cual pueden desplegarse en determinados momentos activi-
                 dades peligrosas para el vuelo de las aeronaves;
            (655) Zona prohibida: un espacio aéreo de dimensiones definidas
                 sobre  el territorio  o las aguas  jurisdiccionales  de un Estado,
                 dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves;
            (656) Zona pública (aeroportuaria):  Área de un aeropuerto y los
                 edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el pú-
                 blico en general.
            (657) Zona restringida: un espacio aéreo de dimensiones definidas
                 sobre  el territorio  o las aguas  jurisdiccionales  de un Estado,
                 dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de
                 acuerdo con determinadas condiciones especificadas;
            (658) Zona restringida de seguridad: Toda zona de un aeropuerto
                 cuyo acceso está sujeto a un control de accesos y un control de
                 seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y vehícu-
          Pág. 0.78
   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96