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0. Miscelánea
dentro de la distancia de despegue;
(597) Valor de D. La magnitud (positiva o negativa) en que la altitud
(Z) de un punto en una superficie isobárica difiere de la altitud
(Zp) de la misma superficie isobárica en la atmósfera tipo de la
OACI (es decir, valor de D=Z-Zp).
(598) VEF : la velocidad a la cual se asume que falla el motor crítico
durante el despegue;
(599) Velocidad calibrada. Velocidad indicada corregida por los
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
errores de instrumento y posición.
(600) Velocidad hipersónica. Velocidad superior a MACH 5.0.
(601) Velocidad indicada. Velocidad que se lee en el anemómetro
de la aeronave, sin corrección de los errores del sistema indi-
cador.
(602) Velocidad sobre el suelo. Velocidad de desplazamiento de la
aeronave sobre el suelo, resultante de la velocidad verdadera y
de la velocidad del viento.
(603) Velocidad subsónica. Velocidad inferior a MACH 0.75.
(604) Velocidad supersónica. Velocidad entre MACH 1.20 y 5.0.
(605) Velocidad transónica. Velocidad entre MACH 0.75 y 1.20.
(606) Velocidad verdadera. Velocidad de la aeronave con relación
al aire.
(607) VFR. Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.
(608) Viraje de base. Viraje ejecutado por la aeronave durante la
aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de aleja-
miento y el principio de la derrota intermedia o final de aproxi-
mación. Las derrotas no son opuestas entre sí. Los virajes de
base pueden ser los que se hacen, ya sea en vuelo horizontal
o durante el descenso, según las circunstancias de cada uno
de los procedimientos de aproximación por instrumentos, con la
única restricción de que no se infrinjan los márgenes verticales
sobre los obstáculos especificados.
(609) Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efec-
tuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en
sentido contrario, de manera que la aeronave corte la trayecto-
ria designada y pueda seguirla en dirección opuesta. Los virajes
reglamentarios se designan «a la izquierda» o «a la derecha»,
según el sentido en que se haga el viraje inicial.
Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se ha-
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