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6. El equipaje
               (2)  Los  LAG  transportados  por  pasajeros  podrán  quedar  exentos
                  de inspección  mediante equipos  de LEDS al entrar en la zona
                  restringida de seguridad cuando:
                  (i)  Estén en envases individuales de capacidad no superior a 100
                      mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico
                      transparente cerrada de capacidad no superior a 1 litro, en la
                      que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, o
                  (ii)  Se  encuentren  en  una  bolsa  específica  a  prueba  de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      manipulación (STEB) precintada y hayan sido adquiridos en la
                      zona de operaciones del aeropuerto; o
                  (iii)  Se encuentren en una bolsa a prueba de manipulación
                      (STEB) procedente de otro aeropuerto u otra aeronave de un
                      transportista aéreo de la UE y se hayan introducido en una
                      segunda  bolsa  STEB  precintada  antes  de  salir  de  la  zona
                      restringida de seguridad del aeropuerto; o
                  (iv)  Se hayan inspeccionado localmente con equipos de LEDS en
                      el  lado  aire  e  introducido  a  continuación  en  una  bolsa  STEB
                      específica precintada.
                  Las excepciones de los puntos c) y d) caducarán el 31/12/2015.
               (3)  Los LAG se someterán a alguno de los métodos de inspección
                  siguientes:
                  (i)  Equipo de Rayos X;
                  (ii)  Equipo de detección de explosivos (EDS);
                  (iii)  Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD);
                  (iv)  Tiras de ensayo de reacción química, o
                  (v)  Escáneres de líquidos embotellados (LEDS).
               (4)  Las bolsas STEB deberán:
                  (i)  Ser  claramente  identificable  como  una  STEB  de  ese
                      aeropuerto;
                  (ii)  Levar  dentro  el  justificante  de  compra  o  de  haber  sido
                      precintada  de nuevo  en ese aeropuerto  en las tres horas
                      anteriores;
                  (iii)  Ajustarse a las disposiciones adicionales que se establezcan.
               (5)  La  inspección  de  los  LAG  deberá  regirse  por  las  disposiciones
                  adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de
                  carácter restringido
               (6)  Los contenedores utilizados para la retirada de líquidos en los filtros
                  de seguridad


                                                                      Pág. 6.23
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