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6. El equipaje
(2) Los LAG transportados por pasajeros podrán quedar exentos
de inspección mediante equipos de LEDS al entrar en la zona
restringida de seguridad cuando:
(i) Estén en envases individuales de capacidad no superior a 100
mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico
transparente cerrada de capacidad no superior a 1 litro, en la
que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, o
(ii) Se encuentren en una bolsa específica a prueba de
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manipulación (STEB) precintada y hayan sido adquiridos en la
zona de operaciones del aeropuerto; o
(iii) Se encuentren en una bolsa a prueba de manipulación
(STEB) procedente de otro aeropuerto u otra aeronave de un
transportista aéreo de la UE y se hayan introducido en una
segunda bolsa STEB precintada antes de salir de la zona
restringida de seguridad del aeropuerto; o
(iv) Se hayan inspeccionado localmente con equipos de LEDS en
el lado aire e introducido a continuación en una bolsa STEB
específica precintada.
Las excepciones de los puntos c) y d) caducarán el 31/12/2015.
(3) Los LAG se someterán a alguno de los métodos de inspección
siguientes:
(i) Equipo de Rayos X;
(ii) Equipo de detección de explosivos (EDS);
(iii) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD);
(iv) Tiras de ensayo de reacción química, o
(v) Escáneres de líquidos embotellados (LEDS).
(4) Las bolsas STEB deberán:
(i) Ser claramente identificable como una STEB de ese
aeropuerto;
(ii) Levar dentro el justificante de compra o de haber sido
precintada de nuevo en ese aeropuerto en las tres horas
anteriores;
(iii) Ajustarse a las disposiciones adicionales que se establezcan.
(5) La inspección de los LAG deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de
carácter restringido
(6) Los contenedores utilizados para la retirada de líquidos en los filtros
de seguridad
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