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7. Mercancía y correo


                                      CAPÍTULO 6

                                MERCANCÍA Y CORREO



            7.1     Mercancía. Concepto y aceptación

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              Se entiende por mercancía todos los bultos transportados en una ae-
             ronave, diferentes de los equipajes y el correo, que vayan respaldados
             por un manifiesto de carga. El término “mercancía”, recogido en la LNA,
             significa realmente “bienes en venta” y no describe el concepto que aquí
             se estudia. El nombre correcto sería “carga aérea”, aunque para evitar
             equívocos mantengamos aquí el de mercancía.
            Al aceptar la mercancía se admite que ésta ha pasado sin inconveniente
            un control de recepción riguroso en origen, que garantiza a la compañía
            que la mercancía, su presentación y documentación cumple todas las
            especificaciones internacionales, gubernamentales e internas, para que
            su transporte se efectúe sin incidencias previsibles. Según el Convenio
            de Montreal, de 28 de mayo de 1999, ratificado por España  el 20 de
            mayo de 2004 y en vigor desde el 28 de junio de 2004, el expedidor es el
            responsable de proporcionar toda la documentación en regla, y el trans-
            portista no está obligado a examinar si dicha información o documentos
            son exactos o suficientes.

            7.2     Mercancía regular
            Es la que se atiene a las normas regularizadas de transporte y que no se
            considera de trato diferenciado. Debe ir respaldada por un conocimiento
            aéreo y debe relacionarse en el manifiesto de carga.
            No se admitirá ningún conocimiento aéreo (AWB) ni manifiesto de carga
            cuya naturaleza de las mercancías indique “varia”, “diversa” u otra deno-
            minación igualmente imprecisa, a menos que se acompañe una relación
            detallada de la naturaleza particular de cada bulto.
            7.2.1   Consolidaciones.
               Se entiende por consolidación, una expedición de varios bultos que
               ha sido originada por más de una persona, cada una de las cuales ha
               realizado un acuerdo para el transporte aéreo con otra persona dis-
               tinta del transportista. El régimen de consolidaciones de cargas en la
               explotación aérea viene regulado en la Orden de 20 de junio de 1975.

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