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7. Mercancía y correo
CAPÍTULO 6
MERCANCÍA Y CORREO
7.1 Mercancía. Concepto y aceptación
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Se entiende por mercancía todos los bultos transportados en una ae-
ronave, diferentes de los equipajes y el correo, que vayan respaldados
por un manifiesto de carga. El término “mercancía”, recogido en la LNA,
significa realmente “bienes en venta” y no describe el concepto que aquí
se estudia. El nombre correcto sería “carga aérea”, aunque para evitar
equívocos mantengamos aquí el de mercancía.
Al aceptar la mercancía se admite que ésta ha pasado sin inconveniente
un control de recepción riguroso en origen, que garantiza a la compañía
que la mercancía, su presentación y documentación cumple todas las
especificaciones internacionales, gubernamentales e internas, para que
su transporte se efectúe sin incidencias previsibles. Según el Convenio
de Montreal, de 28 de mayo de 1999, ratificado por España el 20 de
mayo de 2004 y en vigor desde el 28 de junio de 2004, el expedidor es el
responsable de proporcionar toda la documentación en regla, y el trans-
portista no está obligado a examinar si dicha información o documentos
son exactos o suficientes.
7.2 Mercancía regular
Es la que se atiene a las normas regularizadas de transporte y que no se
considera de trato diferenciado. Debe ir respaldada por un conocimiento
aéreo y debe relacionarse en el manifiesto de carga.
No se admitirá ningún conocimiento aéreo (AWB) ni manifiesto de carga
cuya naturaleza de las mercancías indique “varia”, “diversa” u otra deno-
minación igualmente imprecisa, a menos que se acompañe una relación
detallada de la naturaleza particular de cada bulto.
7.2.1 Consolidaciones.
Se entiende por consolidación, una expedición de varios bultos que
ha sido originada por más de una persona, cada una de las cuales ha
realizado un acuerdo para el transporte aéreo con otra persona dis-
tinta del transportista. El régimen de consolidaciones de cargas en la
explotación aérea viene regulado en la Orden de 20 de junio de 1975.
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