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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          7.3.6   Transporte de explosivos.
            Además de los requisitos del apartado anterior, se estará a lo indicado
            en el capítulo 6.12.14 y en el Reglamento de Mercancías Peligrosas.
          7.3.7   Envíos urgentes por avión  .
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             Aplicación: Antes de ser embarcados, toda la carga, la mensajería y los
            paquetes exprés destinados al transporte en aeronaves de pasajeros o
            de carga deberán ser objeto de los controles de seguridad que se espe-
            cifican a continuación.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          7.3.8   Muestras de sangre para análisis en Servicio Médico de la
          propia compañía:
            A petición de los Servicios Médicos de las propias compañías, podrán
            viajar en sus aviones, las muestras de sangre para ser analizadas en
            su sede. Su transporte deberá respetar las normas establecidas en el
            RMP 3.6.6, que viene a decir lo siguiente:
            (1) Si se sabe que tienen sustancias infecciosas: Deberán ir con todos
               los requerimientos de las mercancías peligrosas.
            (2) Si hay posibilidad de que sean productos infecciosos: Para que se
               las considere como “no peligrosas”, tienen que ir embaladas de
               conformidad con la instrucción de embalaje 650.
                   Esta instrucción requiere:
                   •  Un recipiente primario estanco.

                   •  Un recipiente secundario fuerte e impermeable.
                   •  Material absorbente y amortiguador alrededor del envase pri-
                     mario.
                   •  Un  embalaje  exterior  fuerte  de  cartón  prensado,  madera,
                     metal o plástico resistente.
                   •  Soportar una caída de 1,2 m. sobre una superficie dura.
                   •  Una indicación en el documento adjunto, “NO RESTRINGIDO,
                     EMBALADO SEGÚN INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 650”.
            (3) Si  se  sabe  que  no  contienen  sustancias  infecciosas:  No  habrá
               restricciones, siempre que se garantice por escrito con las palabras
               “NO RESTRINGIDO”.
          7.3.9   Mercancía valiosa (VAL).
            El  artículo  37  del  Reglamento  de  Seguridad  Privada  publicado  por
          5. Extracto del Reglamento UE 820/2008
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