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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
7.3.6 Transporte de explosivos.
Además de los requisitos del apartado anterior, se estará a lo indicado
en el capítulo 6.12.14 y en el Reglamento de Mercancías Peligrosas.
7.3.7 Envíos urgentes por avión .
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Aplicación: Antes de ser embarcados, toda la carga, la mensajería y los
paquetes exprés destinados al transporte en aeronaves de pasajeros o
de carga deberán ser objeto de los controles de seguridad que se espe-
cifican a continuación.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
7.3.8 Muestras de sangre para análisis en Servicio Médico de la
propia compañía:
A petición de los Servicios Médicos de las propias compañías, podrán
viajar en sus aviones, las muestras de sangre para ser analizadas en
su sede. Su transporte deberá respetar las normas establecidas en el
RMP 3.6.6, que viene a decir lo siguiente:
(1) Si se sabe que tienen sustancias infecciosas: Deberán ir con todos
los requerimientos de las mercancías peligrosas.
(2) Si hay posibilidad de que sean productos infecciosos: Para que se
las considere como “no peligrosas”, tienen que ir embaladas de
conformidad con la instrucción de embalaje 650.
Esta instrucción requiere:
• Un recipiente primario estanco.
• Un recipiente secundario fuerte e impermeable.
• Material absorbente y amortiguador alrededor del envase pri-
mario.
• Un embalaje exterior fuerte de cartón prensado, madera,
metal o plástico resistente.
• Soportar una caída de 1,2 m. sobre una superficie dura.
• Una indicación en el documento adjunto, “NO RESTRINGIDO,
EMBALADO SEGÚN INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 650”.
(3) Si se sabe que no contienen sustancias infecciosas: No habrá
restricciones, siempre que se garantice por escrito con las palabras
“NO RESTRINGIDO”.
7.3.9 Mercancía valiosa (VAL).
El artículo 37 del Reglamento de Seguridad Privada publicado por
5. Extracto del Reglamento UE 820/2008
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