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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (1) Las valijas conducidas han de ir con etiquetas exteriores indicando
               que son valijas diplomáticas;
            (2) Han de ir precintadas;
            (3) Si van en cabina, no pesarán más de 10 kg, y no superarán el
               tamaño de un equipaje de mano (50X40X20 cm);
            (4) Se considerarán  siempre como equipaje  no facturado, aunque
               fueran en la bodega debido a su tamaño;
            (5) El Comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               que conste el número de bultos que constituyan la valija, y
            (6) No podrá contener más que correspondencia y documentos. El
               material  no  confidencial,  los  impresos,  libros  y  folletos,  habrán
               de enviarse por correo certificado o utilizando los servicios de las
               líneas aéreas.
            (7) El trato será igual en caso de valijas consulares
              Las normas particulares de los países prevalecen sobre éstas.
              7.3.3.1   Vuelos de salida.
            El  miembro  de  la  Representación  Diplomática  entregará  la  valija  al
            Sobrecargo mediante recibo.
              7.3.3.2   Vuelos de llegada.
            El Sobrecargo entregará la valija mediante recibo al representante de
            la Embajada o Consulado a pie de avión. En la Base lo hará el encar-
            gado de retirar la cartera de documentos, que se identificará y firmará
            el recibo (si así se determina en el Manual de Operaciones).
              7.3.3.3   Vuelos en tránsito.
            Se entregará al representante de la Unidad correspondiente designa-
            da en cada escala, mediante recibo. Si hay cambio de tripulación se
            entregará a la siguiente, también mediante recibo.

          7.3.4   Mercancía húmeda.
            Es toda la que contiene líquidos, o que por su naturaleza pueda produ-
            cir líquidos o humedades y que no está sujeta a la reglamentación de
            mercancía peligrosa.  Son mercancías húmedas, entre otras: líquidos
            en contenedores impermeables, pescados embala-dos entre hielo o
            agua, tripas frescas de animales, pieles y cueros húmedos, mercancía
            que puede desprender líquidos como los animales vivos, recipientes
            con líquidos, etc.



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