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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan
su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros
vehículos, contando con la protección de, al menos, dos vigilantes de
seguridad, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de
protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el núm. 7 del
presente apartado vigésimo segundo.
El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repeti-
ción del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
un taco contenedor”.
Por tanto, si se requiere tal tipo de protección y seguridad si el traslado
es por carretera, no se debería utilizar una línea aérea para el trans-
porte, sino aeronaves propias.
Se considera mercancía valiosa:
• Oro en todas sus formas.
• Platino y sus aleaciones en todas sus formas.
• Billetes de banco de curso legal.
• Valores, acciones, cupones.
• Diamantes, rubíes, esmeraldas, zafiros y perlas (naturales y culti-
vadas)
• Expediciones con valor superior a 1.000 $ USA o contravalor
en moneda local.
• Envíos de protección especial: Joyería de plata, bisutería fina,
relojes de alto valor y pequeña paquetería con elevado riesgo
de sustracción.
7.3.9.1 Ubicada en cabina (de pequeño tamaño).
Aunque hay algunas compañías aéreas que admiten en su Manual
de Operaciones el transporte en cabina de pasaje de pequeños pa-
quetes con mercancía valiosa bajo la responsabilidad del Coman-
dante, si atendemos a las normas anteriormente expuestas, no se
debería aceptar bajo ningún concepto esa responsabilidad. Según
esas normas, deberá ir siempre en bodega, con los procedimientos
de seguridad requeridos.
En los Manuales de Operaciones se regula este transporte con nor-
mas internas de las propias compañías.
El Comandante será inexcusablemente informado mediante el for-
mulario de información de mercancías de trato diferenciado, en los
plazos señalados en 7.3
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