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7. Mercancía y correo
            7.4     La mercancía y la aduana

            La mercancía debe ir amparada por toda su documentación, pues de lo
            contrario, las autoridades aduaneras de los lugares de destino, sanciona-
            rán al Comandante con las multas correspondientes  . La documentación
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            de la mercancía se explica ampliamente en 7.8.
            7.5     Correo

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Correos ejercía monopolio para el transporte de cartas y tarjetas pos-
            tales. Por ello había prohibición general, para personas y empresas ex-
            trañas al Servicio de Correos, de transportar cartas postales, excepto:
            (a)  Correspondencia que circule por el interior de las poblaciones.
            (b)  La conducida por empresas de transportes aéreos, siempre que se
                 refiera exclusivamente al transporte de las mismas.
            (c)  Las cartas de presentación abiertas llevadas por los interesados.
            (d)  Las cartas que circulen entre dos poblaciones no enlazadas por el
                 Servicio de Correos.
            (e)  La procedente de puntos donde no se expendan sellos de correos y
                 que se conduzcan a otros para su franqueo, así como la franqueada
                 que se lleva a Oficinas de Correos o que haya sido retiradas de las
                 mismas  .
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            Desde la publicación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
            Universal y de Liberalización de los Servicios Postales puede haber em-
            presas que se dediquen a este servicio en régimen de libre concurrencia.
            El Ministerio de Fomento, que puede encargar a un operador determina-
            do la prestación del Servicio Postal Universal, lo ha atribuido oficialmente
            a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
            Todas las aeronaves propiedad de empresas nacionales, con la corres-
            pondiente licencia de explotación, que realicen transporte público están
            obligadas a admitir para su conducción los objetos de correspondencia
            que Correos y Telégrafos les confíe.
            Las aeronaves nacionales no podrán emprender un vuelo sin antes haber
            diligenciado las operaciones relativas a la carga y descarga del correo.


            8. La compañía aérea se subroga en el pago de estas multas y de ello no informa al Co-
            mandante, por lo que éste nunca llegará a saber s ha sido multado (ver 10.3).
            9.  Decreto  1653/1964,  de  14  de  mayo  sobre  el  Reglamento  del  Servicio  de  Co-
            rreos.
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