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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               (i)  Inexcusable información  al Comandante,  en los plazos
                   requeridos en 5.3. En el caso de extrema urgencia, se tratará
                   de corroborar por los medios posibles, la veracidad del envío,
                   por seguridad.
               (ii)  El  Comandante  advertirá  a  la  llegada,  por  frecuencia  de
                   compañía, de que se llevan a bordo.
               (iii)  En caso de demoras por tráfico, se advertirá al Control, para
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   solicitar prioridad.
            (2) Cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.
                Requiere  la  autorización  de  la  Jefatura  Provincial  de  Sanidad.
                Para el transporte internacional  , se requiere un documento ex-
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                pedido por el cónsul o el funcionario de asuntos consulares en el
                que se haga constar la existencia de:
               (i)  Certificado médico donde se diga la causa de la muerte. Si fue
                   violenta, requiere además permiso de la Autoridad Judicial.
               (ii)  Certificado médico del procedimiento de embalsamamiento y
                   conservación empleados.
               (iii)  Certificado de defunción del Registro Civil local.
               (iv)  Copia de la petición de la autorización.
               (v)  Acta de cierre hermético del féretro.
               (vi)  Copia de la autorización de traslado de la Autoridad sanitaria
                   del País donde se halle el cadáver.
               (vii)  Si las hay, se seguirán las normas locales (advertirán de ellas
                   los representantes de la Escala).
              (viii)  Inexcusable  información  al  Comandante,  en  los  plazos
                   requeridos en 6.3.
               (ix)  El Comandante informará por frecuencia de compañía.
          7.3.13  Maletas no acompañadas.
            Las maletas no acompañadas que deban viajar, lo harán como carga,
            y deberán incluirse en el manifiesto de carga  .
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          7.3.14  Mercancía peligrosa.
            Dada su extensión e importancia, se tratará en el capítulo 7.11.


          6. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Dto. 20 de julio de 1974).
          7. Orden de 9 de febrero de 1966 sobre documentación de aduanas y rectificación de ma-
          nifiestos. Ver además capítulo 5.7 de este Manual.
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