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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(i) Inexcusable información al Comandante, en los plazos
requeridos en 5.3. En el caso de extrema urgencia, se tratará
de corroborar por los medios posibles, la veracidad del envío,
por seguridad.
(ii) El Comandante advertirá a la llegada, por frecuencia de
compañía, de que se llevan a bordo.
(iii) En caso de demoras por tráfico, se advertirá al Control, para
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
solicitar prioridad.
(2) Cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.
Requiere la autorización de la Jefatura Provincial de Sanidad.
Para el transporte internacional , se requiere un documento ex-
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pedido por el cónsul o el funcionario de asuntos consulares en el
que se haga constar la existencia de:
(i) Certificado médico donde se diga la causa de la muerte. Si fue
violenta, requiere además permiso de la Autoridad Judicial.
(ii) Certificado médico del procedimiento de embalsamamiento y
conservación empleados.
(iii) Certificado de defunción del Registro Civil local.
(iv) Copia de la petición de la autorización.
(v) Acta de cierre hermético del féretro.
(vi) Copia de la autorización de traslado de la Autoridad sanitaria
del País donde se halle el cadáver.
(vii) Si las hay, se seguirán las normas locales (advertirán de ellas
los representantes de la Escala).
(viii) Inexcusable información al Comandante, en los plazos
requeridos en 6.3.
(ix) El Comandante informará por frecuencia de compañía.
7.3.13 Maletas no acompañadas.
Las maletas no acompañadas que deban viajar, lo harán como carga,
y deberán incluirse en el manifiesto de carga .
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7.3.14 Mercancía peligrosa.
Dada su extensión e importancia, se tratará en el capítulo 7.11.
6. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Dto. 20 de julio de 1974).
7. Orden de 9 de febrero de 1966 sobre documentación de aduanas y rectificación de ma-
nifiestos. Ver además capítulo 5.7 de este Manual.
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