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7. Mercancía y correo
a las piezas grandes y largas.
(c) Obligaciones del personal de carga: El Supervisor de carga confirmará
con su firma que la carga y la distribución están de acuerdo con la
documentación de la masa y centrado. Este documento debe ser
aceptable para el Comandante, indicándose su aceptación con
su visto bueno o equivalente. Existirá un manifiesto de equipaje
en bodega o medio alternativo que confirme la identificación y el
control del equipaje de bodega no acompañado.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
7.7 Transporte de carga en la cabina de pasajeros
Si el operador establece procedimientos para transportar mercancías
(carga aérea) en la cabina de pasajeros, debería observar lo siguiente :
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(a) No se permiten las mercancías peligrosas;
(b) No se permite el viaje de pasajeros junto a animales, excepto los de
compañía (PETC) de no más de 8 Kg y perros guía;
(c) Que el peso de la carga no deberá exceder los límites de cargas
estructurales del suelo de la cabina o de los asientos;
(d) Que el número y tipo de los mecanismos de retención y sus anclajes
deberán ser capaces de sujetar la carga;
(e) Que la ubicación de la carga será tal que en caso de evacuación
no debe impedir la salida ni afectar a la visión (punto de vista) de
la tripulación.
7.8 Documentación de la mercancía y del correo
7.8.1 Obligatoria.
Esta documentación irá en la cartera de documentos del avión, junto
con la hoja de carga. Será responsabilidad del sobrecargo mientras
dure el vuelo. Al llegar, será lo primero en salir del avión.
Son obligatorios:
(1) Conocimientos aéreos de las partidas de mercancía, aunque
puedan ser sustituidos, con el consentimiento del expedidor, por
cualquier otro medio que dejare constancia de la información
relativa al transporte que haya de efectuarse (art. 5º - 2 del
Protocolo de Montreal Número Cuatro, ratificado por España en
BOE de 9 de febrero de 1999, y que modifica el C. de Varsovia).
10. Ver capítulo 5.6.
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