Page 260 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 260

7. Mercancía y correo
                 a las piezas grandes y largas.
            (c)  Obligaciones del personal de carga: El Supervisor de carga confirmará
                 con su firma que la carga y la distribución están de acuerdo con la
                 documentación de la masa y centrado. Este documento debe ser
                 aceptable  para el Comandante,  indicándose  su aceptación  con
                 su  visto  bueno  o  equivalente.  Existirá  un  manifiesto  de  equipaje
                 en bodega o medio alternativo que confirme la identificación y el
                 control del equipaje de bodega no acompañado.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            7.7     Transporte de carga en la cabina de pasajeros

            Si el operador  establece procedimientos para transportar mercancías
            (carga aérea) en la cabina de pasajeros, debería observar lo siguiente :
                                                                           10
            (a)  No se permiten las mercancías peligrosas;

            (b)   No se permite el viaje de pasajeros junto a animales, excepto los de
                 compañía (PETC) de no más de 8 Kg y perros guía;
            (c)   Que el peso de la carga no deberá exceder los límites de cargas
                 estructurales del suelo de la cabina o de los asientos;
            (d)   Que el número y tipo de los mecanismos de retención y sus anclajes
                 deberán ser capaces de sujetar la carga;
            (e)   Que la ubicación de la carga será tal que en caso de evacuación
                 no debe   impedir la salida ni afectar a la visión (punto de vista) de
                 la tripulación.
            7.8     Documentación de la mercancía y del correo

            7.8.1   Obligatoria.
               Esta documentación irá en la cartera de documentos del avión, junto
               con la hoja de carga. Será responsabilidad del sobrecargo mientras
               dure el vuelo. Al llegar, será lo primero en salir del avión.

               Son obligatorios:
               (1) Conocimientos  aéreos  de  las  partidas  de  mercancía,  aunque
                  puedan ser sustituidos, con el consentimiento del expedidor, por
                  cualquier otro medio que dejare constancia de la información
                  relativa  al  transporte  que  haya  de  efectuarse  (art.  5º  -  2  del
                  Protocolo de Montreal Número Cuatro, ratificado por España en
                  BOE de 9 de febrero de 1999, y que modifica el C. de Varsovia).

            10. Ver capítulo 5.6.
                                                                      Pág. 7.15
   255   256   257   258   259   260   261   262   263   264   265