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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (co-mat) estarán sujetos a controles de seguridad, tras los que queda-
            rán protegidos hasta ser embarcados en la aeronave a fin de evitar la
            introducción de objetos prohibidos a bordo.
            Por correo y material de las compañía aéreas se entenderán los envíos
            internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documenta-
            ción, provisiones, piezas de mantenimiento, suministros de restauración y
            limpieza y otros artículos, que han de entregarse a su propia organización
            o a un organismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la
            propia compañía aérea.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Todo  cargamento  de  correo  de  la  compañía  aérea  («co-mail»)  y  el
            material de la misma («co-mat») estarán sujetos a las siguientes me-
            didas:
            (1) Previamente  a  su  embarque  en la bodega  de una  aeronave, se
               inspeccionarán y se protegerán con arreglo a lo establecido en
               el  capítulo  5,  o  bien  se  someterán  a  controles  de  seguridad  y  se
               protegerán conforme a lo dispuesto en el capítulo 6, para garantizar
               que no se introduce ningún artículo prohibido.
            (2) Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega
               de una aeronave, se inspeccionarán y protegerán con arreglo a las
               disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el capítulo 4.
            (3) El embarque de la carga y el correo de una compañía aérea deberá
               regirse por disposiciones  adicionales  de carácter restringido
               aprobadas por la Autoridad competente.
          7.10.4  Provisiones de a bordo
            Las provisiones de a bordo, entre ellas los productos de restauración,
            destinados al transporte o al uso a bordo de una aeronave, estarán su-
            jetas a controles de seguridad, tras los que quedarán protegidos hasta
            ser embarcados en la aeronave a fin de evitar la introducción de objetos
            prohibidos a bordo.
            Se considerarán «provisiones de a bordo» todos aquellos artículos u
            objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso,
            consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación
            durante un vuelo, que no sean:
            (1) Equipaje de mano,
            (2) Objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y
            (3) Correo y material de la compañía aérea.

          7.10.5  Suministros de aeropuerto
            Los suministros que vayan a ser vendidos o utilizados en las zonas


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