Page 269 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 269

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            vayan debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas,
            embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para su
            envío, tal como prescriben las presentes Instrucciones. Si alguien realiza
            — en nombre de quien entrega mercancías peligrosas para transportar
            por vía aérea o en nombre del explotador — alguna función prevista en
            estas Instrucciones, tendrá que realizarla necesariamente de conformi-
            dad con las condiciones en ellas previstas. Nadie puede transportar mer-
            cancías peligrosas por vía aérea a menos que éstas hayan sido acep-
            tadas, manipuladas y transportadas de conformidad con lo previsto en
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            estas Instrucciones. Nadie puede etiquetar, marcar, certificar o entregar
            un embalaje alegando que reúne las condiciones prescritas en estas Ins-
            trucciones, a menos de que ese embalaje haya sido fabricado, armado,
            marcado, mantenido, reacondicionado o reparado conforme a lo prescrito
            en estas Instrucciones. Nadie puede transportar mercancías peligrosas ni
            hacer que se transporten mercancías peligrosas a bordo de aeronaves,
            tanto en equipaje facturado o de mano como consigo, salvo los artículos
            permitidos para su transporte por pasajeros o miembros de la tripulación”.
            Ver capítulos 12.6.4 y 12.7 para procedimiento de notificación e ins-
            pección de accidentes e incidentes provocados por mercancías peli-
            grosas.

          7.11.3  Responsabilidades del expedidor
            Expedidor es “toda persona que, en su nombre o en nombre de una
            organización, envía la mercancía, entregándola a un transportista”.
            El expedidor debe  :
                            16
            (1)  Cumplir plenamente la reglamentación general sobre mercancías
               peligrosas  y las normas particulares  de los países de origen,
               tránsito y destino.
            (2) Cerciorarse de que el transporte de las mercancías que manda por
               vía aérea no está prohibido.
            (3) Identificar,  clasificar,  embalar,  marcar,  etiquetar,  y  documentar
               adecuadamente  los envíos, de acuerdo  con la reglamentación,
               extendiendo una declaración al efecto (declaración del expedidor)
               para todas las mercancías peligrosas.
            (4) Realizar acuerdos especiales previos en lo referente a:
               (i)  Sustancias infecciosas: Para realizar su transporte sin retraso en
                   la entrega.
               (ii)  Materiales radioactivos: Cumplir requerimientos en cuanto a
                   aprobaciones, notificaciones e inspecciones.
           16. Según el RMP 1.3.1.3, la palabra “debe” se usará para indicar un requerimiento mandatorio. La
           palabra “puede” significa una preferencia no mandatoria.
          Pág. 7.24
   264   265   266   267   268   269   270   271   272   273   274