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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
vayan debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas,
embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para su
envío, tal como prescriben las presentes Instrucciones. Si alguien realiza
— en nombre de quien entrega mercancías peligrosas para transportar
por vía aérea o en nombre del explotador — alguna función prevista en
estas Instrucciones, tendrá que realizarla necesariamente de conformi-
dad con las condiciones en ellas previstas. Nadie puede transportar mer-
cancías peligrosas por vía aérea a menos que éstas hayan sido acep-
tadas, manipuladas y transportadas de conformidad con lo previsto en
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
estas Instrucciones. Nadie puede etiquetar, marcar, certificar o entregar
un embalaje alegando que reúne las condiciones prescritas en estas Ins-
trucciones, a menos de que ese embalaje haya sido fabricado, armado,
marcado, mantenido, reacondicionado o reparado conforme a lo prescrito
en estas Instrucciones. Nadie puede transportar mercancías peligrosas ni
hacer que se transporten mercancías peligrosas a bordo de aeronaves,
tanto en equipaje facturado o de mano como consigo, salvo los artículos
permitidos para su transporte por pasajeros o miembros de la tripulación”.
Ver capítulos 12.6.4 y 12.7 para procedimiento de notificación e ins-
pección de accidentes e incidentes provocados por mercancías peli-
grosas.
7.11.3 Responsabilidades del expedidor
Expedidor es “toda persona que, en su nombre o en nombre de una
organización, envía la mercancía, entregándola a un transportista”.
El expedidor debe :
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(1) Cumplir plenamente la reglamentación general sobre mercancías
peligrosas y las normas particulares de los países de origen,
tránsito y destino.
(2) Cerciorarse de que el transporte de las mercancías que manda por
vía aérea no está prohibido.
(3) Identificar, clasificar, embalar, marcar, etiquetar, y documentar
adecuadamente los envíos, de acuerdo con la reglamentación,
extendiendo una declaración al efecto (declaración del expedidor)
para todas las mercancías peligrosas.
(4) Realizar acuerdos especiales previos en lo referente a:
(i) Sustancias infecciosas: Para realizar su transporte sin retraso en
la entrega.
(ii) Materiales radioactivos: Cumplir requerimientos en cuanto a
aprobaciones, notificaciones e inspecciones.
16. Según el RMP 1.3.1.3, la palabra “debe” se usará para indicar un requerimiento mandatorio. La
palabra “puede” significa una preferencia no mandatoria.
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