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7. Mercancía y correo
                  (v)  Número de bultos y lugar de ubicación;
                  (vi)  Para materiales no radiactivos: nº total de bultos, cantidad o
                      masa neta o bruta, para cada bulto (excepto que no se aplique
                      según RMP 8.1.6.9 punto 5), y su ubicación.
                  (vii)  Para materiales radiactivos: nº total de bultos, sobre embalajes
                      o contenedores de carga, su categoría, índice de transporte,
                      y lugar de estiba;
                 (viii)  Si el bulto ha se ser transportado sólo en aviones de carga.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (ix)  El aeropuerto en el que ha de ser descargado.
                  (x)  En  su  caso,  indicación  de  que  se  transportan  bajo  una
                      dispensa del Estado  .
                                         20
                  (xi)  Número  de  teléfono  donde  puede  obtenerse  durante  el
                      vuelo, una información proporcionada al piloto al mando, si
                      el explotador desea que sólo facilite este número en lugar del
                      resto de la información.
                 Algunos Manuales de Operaciones exigen además la entrega de
                 una copia de la declaración del expedidor (excepto para las mer-
                 cancías que no lo requieran), y de la lista de comprobación para
                 la aceptación junto a la documentación del vuelo, si hay oficina de
                 Operaciones y, si no hay Operaciones, 40 minutos antes de la sali-
                 da en vuelos internacionales ó 30 en los nacionales.
               (10)  En el caso de que la mercancía no requiera declaración del expedidor,
                  el transportista deberá anotar en el conocimiento aéreo:
                  (i)  En el recuadro “Naturaleza de las mercancías”, y en orden
                      sucesivo:
                    * Denominación del artículo expedido;
                    * Número de clase o división;
                    * Número ONU o ID;

                    * Riesgo secundario, si hay alguno;
                    * Número de bultos;
                    * Cantidad neta por bulto;
                    * Grupo de embalaje.
                  (ii)  En  el  recuadro  “Información  de  manejo”  deberá  anotar:
                      “Mercancías  peligrosas;  no  requiere  declaración  del
              20. El Comandante no deberá aceptar una mercancía peligrosa sin la preceptiva documentación por
              el riesgo de su transporte sin las garantías necesarias
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