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7. Mercancía y correo
(v) Número de bultos y lugar de ubicación;
(vi) Para materiales no radiactivos: nº total de bultos, cantidad o
masa neta o bruta, para cada bulto (excepto que no se aplique
según RMP 8.1.6.9 punto 5), y su ubicación.
(vii) Para materiales radiactivos: nº total de bultos, sobre embalajes
o contenedores de carga, su categoría, índice de transporte,
y lugar de estiba;
(viii) Si el bulto ha se ser transportado sólo en aviones de carga.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(ix) El aeropuerto en el que ha de ser descargado.
(x) En su caso, indicación de que se transportan bajo una
dispensa del Estado .
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(xi) Número de teléfono donde puede obtenerse durante el
vuelo, una información proporcionada al piloto al mando, si
el explotador desea que sólo facilite este número en lugar del
resto de la información.
Algunos Manuales de Operaciones exigen además la entrega de
una copia de la declaración del expedidor (excepto para las mer-
cancías que no lo requieran), y de la lista de comprobación para
la aceptación junto a la documentación del vuelo, si hay oficina de
Operaciones y, si no hay Operaciones, 40 minutos antes de la sali-
da en vuelos internacionales ó 30 en los nacionales.
(10) En el caso de que la mercancía no requiera declaración del expedidor,
el transportista deberá anotar en el conocimiento aéreo:
(i) En el recuadro “Naturaleza de las mercancías”, y en orden
sucesivo:
* Denominación del artículo expedido;
* Número de clase o división;
* Número ONU o ID;
* Riesgo secundario, si hay alguno;
* Número de bultos;
* Cantidad neta por bulto;
* Grupo de embalaje.
(ii) En el recuadro “Información de manejo” deberá anotar:
“Mercancías peligrosas; no requiere declaración del
20. El Comandante no deberá aceptar una mercancía peligrosa sin la preceptiva documentación por
el riesgo de su transporte sin las garantías necesarias
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