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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(2) Tipos de embalaje.
Pueden ser únicos, combinados, UN, para radiactivos o sobreemba-
lajes.
(3) Embalajes vacíos.
Si, debido a la naturaleza del producto previo, un embalaje vacío, sin
limpiar, puede suponer algún riesgo, se tendrá que cerrar hermética-
mente y tratar de conformidad con el riesgo que presentan. La palabra
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
“VACIO” aparecerá en la declaración del expedidor, en el lugar desti-
nado a “Cantidad”,
7.11.11 Estiba
• Las mercancías peligrosas no se transportarán en la cabina de
pasaje ni en la de mando excepto RMP 2.3.1. y 2.5.1. y radiactivos
exentos (10.5.9 RMP).
• Las mercancías peligrosas deberán ser cargadas, segregadas,
estibadas y aseguradas en la aeronave de acuerdo con las Ins-
trucciones Técnicas.
• Las mercancías peligrosas que lleven la etiqueta “Sólo avión de
carga”, no deben transportarse en aviones de pasajeros.
• Las sustancias con etiqueta de la Clase 6 (tóxicas o infecciosas),
no deberán estibarlas junto con animales u otras sustancias que
sean alimentos, forrajes u otros productos comestibles por hom-
bres o animales.
• El hielo seco no deberá estibarse en el mismo compartimiento
que los animales vivos.
(1) Sujeción de las mercancías peligrosas.
Deberán ser protegidas de su deterioro y asegurarse en el avión
de modo que se impida cualquier movimiento en vuelo que pudiera
cambiar la orientación de los bultos. Si son radiactivos se deberán
mantener y asegurar las distancias de separación de RMP 9.3.12 y
9.3.13 y tablas 9.3.C y 9.3.D.
(2) Inspección por daños, fugas o contaminación.
El operador aéreo se asegurará de que:
(i) Los embalajes, sobreembalajes y contenedores de mercancías
son inspeccionados para comprobación de fugas o daños,
inmediatamente antes de ser embarcados en una aeronave o
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