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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
es superior a los valores especificados en las Instrucciones
Técnicas.
(6) Estiba de sustancias radiactivas.
(i) Los bultos con una radiación superior a 2 mSv/h (200 mrem/h)
no han de transportarse si no es con un acuerdo especial.
(ii) Los bultos con índice de transporte >10 deben ser transporta-
dos sólo bajo un uso exclusivo (uso por un solo expedidor de
una aeronave o uno o más contenedores con una longitud
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
mínima de 6 metros).
(iii) Un bulto que tenga un flujo medio térmico de superficie que no
exceda de 15W/m2 (1,4 W/ft2), no ha de estibarse sobre otra
carga. Si el flujo es superior, la estiba ha de hacerse según el
certificado de las autoridades. (Todos estos parámetros han
de venir indicados en la documentación que les acompaña).
(iv) Los radiactivos, no deben estibarse nunca en el compartimiento
de pasaje o tripulación.
(v) Pueden estibarse en la bodega clase B, de un avión de
pasajeros (ver 12.13):
• Bultos con etiqueta I blanca, pues no tiene índice de trans-
porte.
• Materiales radiactivos exentos (en cualquier comparti-
miento).
• Materiales con etiquetas II o III amarillas en cantidades limi-
tadas, dependiendo de la distancia a la cabina del pasaje y
del índice de transporte (IT – ver 7.11.11, (8)).
(7) Acumulación de bultos y contenedores.
Está autorizada sin la aprobación específica de la autoridad inclu-
so si son bultos de diferentes clases de materiales radiactivos, con
índices diferentes. Han de mantenerse las distancias especificadas
en el cuadro anterior. Para calcular el índice máximo real a embar-
car en un avión, se ha calcular en cada caso, considerando las
dimensiones de los paquetes y de las bodegas del avión corres-
pondiente. Siempre se tendrá en cuenta que el máximo IT por avión
de pasajeros es de 50. El índice de transporte se muestra en las
etiquetas amarilla II y amarilla III del grupo 7.
(8) Separación mínima según índice de transporte.
Entre la parte superior de los bultos, sobreembalajes o contenedo-
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