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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave

                   es superior a los valores especificados en las Instrucciones
                   Técnicas.
            (6) Estiba de sustancias radiactivas.
               (i)  Los bultos con una radiación superior a 2 mSv/h (200 mrem/h)
                   no han de transportarse si no es con un acuerdo especial.
               (ii)  Los bultos con índice de transporte >10 deben ser transporta-
                   dos sólo bajo un uso exclusivo (uso por un solo expedidor de
                   una aeronave  o uno o más contenedores  con una longitud
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   mínima de 6 metros).
               (iii)  Un bulto que tenga un flujo medio térmico de superficie que no
                   exceda de 15W/m2 (1,4 W/ft2), no ha de estibarse sobre otra
                   carga. Si el flujo es superior, la estiba ha de hacerse según el
                   certificado de las autoridades. (Todos estos parámetros han
                   de venir indicados en la documentación que les acompaña).
               (iv)  Los radiactivos, no deben estibarse nunca en el compartimiento
                   de pasaje o tripulación.

               (v)  Pueden  estibarse  en  la  bodega  clase  B,  de  un  avión  de
                   pasajeros (ver 12.13):
                   •  Bultos con etiqueta I blanca, pues no tiene índice de trans-
                     porte.
                   •  Materiales  radiactivos  exentos  (en  cualquier  comparti-
                     miento).
                   •  Materiales con etiquetas II o III amarillas en cantidades limi-
                     tadas, dependiendo de la distancia a la cabina del pasaje y
                     del índice de transporte (IT – ver 7.11.11, (8)).
            (7) Acumulación de bultos y contenedores.
              Está autorizada sin la aprobación específica de la autoridad inclu-
              so si son bultos de diferentes clases de materiales radiactivos, con
              índices diferentes. Han de mantenerse las distancias especificadas
              en el cuadro anterior. Para calcular el índice máximo real a embar-
              car en un avión,  se ha calcular en cada caso, considerando las
              dimensiones de los paquetes y de las bodegas del avión corres-
              pondiente. Siempre se tendrá en cuenta que el máximo IT por avión
              de pasajeros es de 50. El índice de transporte se muestra en las
              etiquetas amarilla II y amarilla III del grupo 7.
            (8) Separación mínima según índice de transporte.
              Entre la parte superior de los bultos, sobreembalajes o contenedo-


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