Page 284 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 284
7. Mercancía y correo
(D) Se cargarán con la separación mínima requerida en las reglamentaciones
IATA para mercancías peligrosas y animales vivos.
(E) No se cargarán en la misma bodega, si no está VENTILADA.
7.11.12 Información y notificaciones
(Orden FOM/456/2014. Modificación de Instrucciones Técnicas)
(1) Información al Comandante.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Tan pronto como sea posible antes de la salida de la aeronave, pero en
ningún caso después de que la misma se desplace por su propia po-
tencia, el explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar
mercancías peligrosas, debe:
(i) Proporcionar al Comandante, por escrito o en forma impresa,
información exacta y legible relativa a las mercancías
peligrosas que se transportarán como carga; y
(ii) Proporcionar al personal encargado del control operacional
de la aeronave la una copia de la información por escrito
proporcionada al Comandante.
Nota 1.— Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas
cargadas en un punto de salida previo y que han de transportarse en un
vuelo subsiguiente.
Nota 2.— La información requerida en b) debería estar a disposición
del encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo. Este
personal ha de encargarse de proporcionar la información requerida
con la intención de facilitar la respuesta de emergencia.
Nota 3.— Excepto cuando se dispone de otro modo, esta información
debe incluir lo siguiente:
(A) Número de la carta de porte aéreo (cuando se expida);
(B) Denominación del artículo expedido (complementada con
su nombre técnico, si corresponde) y el correspondiente
número ONU o número ID indicado en estas Instrucciones.
(C) Clase o división a que pertenezca y el riesgo o riesgos
secundarios que correspondan a la etiqueta o etiquetas de
riesgo secundario aplicadas o bien mediante números y,
en el caso de la Clase 1, el grupo de compatibilidad;
(D) Grupo de embalaje indicado en el documento de transporte
de mercancías peligrosas;
(E) Número de bultos y el lugar exacto donde se hayan
estibado. Durante el vuelo, esta información deberá estar
Pág. 7.39