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7. Mercancía y correo
                    (D)  Se cargarán con la separación mínima requerida en las reglamentaciones
                      IATA para mercancías peligrosas y animales vivos.
                    (E)  No se cargarán en la misma bodega, si no está VENTILADA.

             7.11.12  Información y notificaciones
               (Orden FOM/456/2014. Modificación de Instrucciones Técnicas)


                (1) Información al Comandante.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 Tan pronto como sea posible antes de la salida de la aeronave, pero en
                 ningún caso después de que la misma se desplace por su propia po-
                 tencia, el explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar
                 mercancías peligrosas, debe:
                   (i)  Proporcionar al Comandante, por escrito o en forma impresa,
                       información  exacta  y  legible  relativa  a  las  mercancías
                       peligrosas que se transportarán como carga; y
                   (ii)  Proporcionar  al personal  encargado  del  control  operacional
                       de la aeronave la una copia  de la información por escrito
                       proporcionada al Comandante.
                 Nota 1.— Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas
                 cargadas en un punto de salida previo y que han de transportarse en un
                 vuelo subsiguiente.
                 Nota 2.— La información requerida en b) debería estar a disposición
                 del encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo. Este
                 personal ha de encargarse de proporcionar la información requerida
                 con la intención de facilitar la respuesta de emergencia.
                 Nota 3.— Excepto cuando se dispone de otro modo, esta información
                 debe incluir lo siguiente:
                      (A)   Número de la carta de porte aéreo (cuando se expida);
                      (B)   Denominación del artículo expedido (complementada con
                            su nombre técnico, si corresponde) y el correspondiente
                            número ONU o número ID indicado en estas Instrucciones.
                      (C)   Clase o división a que pertenezca y el riesgo o riesgos
                            secundarios que correspondan a la etiqueta o etiquetas de
                            riesgo secundario aplicadas o bien mediante números y,
                            en el caso de la Clase 1, el grupo de compatibilidad;
                      (D)   Grupo de embalaje indicado en el documento de transporte
                            de mercancías peligrosas;
                      (E)   Número  de  bultos  y  el  lugar  exacto  donde  se  hayan
                            estibado. Durante el vuelo, esta información deberá estar
                                                                      Pág. 7.39
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