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7. Mercancía y correo
                      carta de porte aéreo, el documento de transporte de mercancías
                      peligrosas o la factura, etc.
                  (v)  El piloto al mando deberá indicar en una copia de la información
                      que le ha sido proporcionada, o de otro modo, que se ha recibido
                      dicha información.
                  (vi)  Una copia legible de la información proporcionada al piloto al
                      mando debe conservarse en tierra. En esta copia, o adjunto a
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      la misma, deberá indicarse que el piloto al mando ha recibido
                      la  información.  El  encargado  de  operaciones  de  vuelo,  el
                      despachador  de  vuelo  o  el  personal  de  tierra  designado
                      responsable  de  las  operaciones  de  vuelo  debe  tener  fácil
                      acceso a una copia o a la información contenida en ella hasta
                      después de la llegada del vuelo.
                  (vii)  Además  de  los  idiomas  que  pueda  exigir  el  Estado  del
                      explotador,  debería  utilizarse  el  inglés  para  la  información
                      proporcionada al piloto al mando.
                 (viii)  En el caso de que la información proporcionada al piloto al
                      mando sea de un volumen tal que no pueda ser transmitida
                      radio-telefónicamente  durante el vuelo  en una situación
                      de  emergencia,  el  explotador  debería  facilitar  un  resumen
                      de la información, indicando las cantidades  y la clase  o la
                      división  de las mercancías  peligrosas  en cada  uno  de los
                      compartimientos de carga.

                  (ix)  No es necesario incluir en la información al Comandante, las
                      mercancías mencionadas en el Anexo 1 de este capítulo.

               (3) Información del Comandante en caso de emergencia.
                 Si se presenta una situación de emergencia en vuelo, el Coman-
                 dante debe poner el hecho en conocimiento de la dependencia de
                 Tránsito Aéreo, a través de la frecuencia de Control. De permitirlo la
                 situación, esta información debería contener:
                   Denominación correcta de los productos o  Grupos de Compatibilidad si los
                  número de la ONU
                                                 productos son de Clase I
                  Clase/división                 Cantidad y ubicación a bordo


                                                                      Pág. 7.41
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