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7. Mercancía y correo
carta de porte aéreo, el documento de transporte de mercancías
peligrosas o la factura, etc.
(v) El piloto al mando deberá indicar en una copia de la información
que le ha sido proporcionada, o de otro modo, que se ha recibido
dicha información.
(vi) Una copia legible de la información proporcionada al piloto al
mando debe conservarse en tierra. En esta copia, o adjunto a
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
la misma, deberá indicarse que el piloto al mando ha recibido
la información. El encargado de operaciones de vuelo, el
despachador de vuelo o el personal de tierra designado
responsable de las operaciones de vuelo debe tener fácil
acceso a una copia o a la información contenida en ella hasta
después de la llegada del vuelo.
(vii) Además de los idiomas que pueda exigir el Estado del
explotador, debería utilizarse el inglés para la información
proporcionada al piloto al mando.
(viii) En el caso de que la información proporcionada al piloto al
mando sea de un volumen tal que no pueda ser transmitida
radio-telefónicamente durante el vuelo en una situación
de emergencia, el explotador debería facilitar un resumen
de la información, indicando las cantidades y la clase o la
división de las mercancías peligrosas en cada uno de los
compartimientos de carga.
(ix) No es necesario incluir en la información al Comandante, las
mercancías mencionadas en el Anexo 1 de este capítulo.
(3) Información del Comandante en caso de emergencia.
Si se presenta una situación de emergencia en vuelo, el Coman-
dante debe poner el hecho en conocimiento de la dependencia de
Tránsito Aéreo, a través de la frecuencia de Control. De permitirlo la
situación, esta información debería contener:
Denominación correcta de los productos o Grupos de Compatibilidad si los
número de la ONU
productos son de Clase I
Clase/división Cantidad y ubicación a bordo
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