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7. Mercancía y correo
145 X 210 mm, como mínimo, que indique las divisiones y
clases de riesgo primario de tales mercancías peligrosas.
(2) Etiquetas de manipulación.
Se deben utilizar solas o junto a las etiquetas de riesgo.
(3) Etiquetas de riesgo.
(i) Etiquetas de artículos prohibidos para transporte aéreo.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(ii) Etiquetas de riesgo secundario.
(iii) Etiquetas de riesgo primario.
7.11.14 Mercancías peligrosas prohibidas
(1) Prohibidas en cualquier circunstancia.
Vienen listadas como prohibidas en la tabla 3.1 del Capítulo 2 de la Parte
3 del RMP (3-2-1. Ordenación de la lista de mercancías peligrosas)
(2) Prohibidas salvo dispensa del Estado.
(i) Material radiactivo que:
• Esté contenido en un embalaje tipo B (M) con ventilación
(ver subcapítulo 10.5.12.4 del RMP).
• Esté contenido en bultos que requieren de enfriamiento ex-
terno mediante un sistema de refrigeración auxiliar.
• Esté contenido en bultos sujetos a controles operacionales
durante el transporte.
• Sea a la vez explosivo.
• Sea líquido pirofórico
(ii) Artículos o sustancias (incluidos los “n.e.p.” o “NOS”) que, en
la relación de mercancías peligrosas estén identificados como
prohibidos, salvo que se especifique otra cosa.
(iii) Animales vivos infectados.
(iv) Los líquidos que tengan una toxicidad de inhalación de
vapores que requiera un embalaje del Grupo Y.
(v) Dispensas. Ver subcapítulo 2.6.1 del RMP.
7.11.15 Normas para el transporte de explosivos por vía aérea
El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con ca-
rácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el
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