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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
Denominación correcta de los productos o Grupos de Compatibilidad si los
número de la ONU
productos son de Clase I
Riesgos secundarios observados O núm.. de teléfono donde se pueda
obtener copia de la información
(4) Notificación de accidentes o incidentes provocados por
mercancías peligrosas (Anexo Orden FOM/3553/2011, Parte 7)
El transportista están obligados a notificar a la autoridad del País en
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
que haya ocurrido (es España a la AESA), los accidentes o inciden-
tes provocados por mercancías peligrosas.
El transportista deben notificar a las autoridades cuando descubran
mercancías peligrosas no declaradas como tales, bien entre la carga
regular o en el equipaje de mano de los pasajeros.
7.11.13 Marcado y etiquetado
El expedidor es el responsable de que los bultos y sobreembalajes con
mercancías peligrosas lleven las marcas y etiquetas requeridas previstas
en la reglamentación. Estas irán en español para transportes domésticos
y, en transporte internacional, cuando lo exija la Nación de origen, tam-
bién en inglés. A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de
otro modo, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación
de las Instrucciones Técnicas se marcará de conformidad con las dispo-
siciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje
con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especifica-
ción correspondiente prevista en las susodichas Instrucciones.
(1) Marcas.
Los bultos y sobreembalajes con mercancías peligrosas llevarán las
siguientes marcas de forma clara, visible y permanente:
(i) Denominación para el transporte (añadiendo nombre técnico,
si corresponde) y número “ONU” o “ID”.
(ii) Nombre y dirección del expedidor y consignatario.
(iii) Para explosivos Clase 1: Cantidad neta de explosivo y peso bruto
del bulto.
(iv) Para sustancias infecciosas División 6.2: Nombre y número
de teléfono de una persona responsable del envío.
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