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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave

                Denominación correcta de los productos o  Grupos de Compatibilidad si los
               número de la ONU
                                              productos son de Clase I
               Riesgos secundarios observados  O núm.. de teléfono donde se pueda
                                               obtener copia de la información
            (4) Notificación  de  accidentes  o  incidentes  provocados  por
               mercancías peligrosas (Anexo Orden FOM/3553/2011, Parte 7)
              El transportista están obligados a notificar a la autoridad del País en
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              que haya ocurrido (es España a la AESA), los accidentes o inciden-
              tes provocados por mercancías peligrosas.

              El transportista deben notificar a las autoridades cuando descubran
              mercancías peligrosas no declaradas como tales, bien entre la carga
              regular o en el equipaje de mano de los pasajeros.
          7.11.13 Marcado y etiquetado

            El expedidor es el responsable de que los bultos y sobreembalajes con
            mercancías peligrosas lleven las marcas y etiquetas requeridas previstas
            en la reglamentación. Estas irán en español para transportes domésticos
            y, en transporte internacional, cuando lo exija la Nación de origen, tam-
            bién en inglés. A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de
            otro modo, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación
            de las Instrucciones Técnicas se marcará de conformidad con las dispo-
            siciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje
            con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especifica-
            ción correspondiente prevista en las susodichas Instrucciones.
            (1) Marcas.
            Los bultos y sobreembalajes con mercancías peligrosas llevarán las
            siguientes marcas de forma clara, visible y permanente:
               (i)  Denominación para el transporte (añadiendo nombre técnico,
                   si corresponde) y número “ONU” o “ID”.
               (ii)  Nombre y dirección del expedidor y consignatario.

               (iii)  Para explosivos Clase 1: Cantidad neta de explosivo y peso bruto
                   del bulto.

               (iv)  Para sustancias infecciosas División 6.2: Nombre y número
                   de teléfono de una persona responsable del envío.


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