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7. Mercancía y correo
                  (ix)  Como  trámite previo  para  proceder  a la descarga  de los
                      explosivos, o para reparar averías o realizar otra manipulación,
                      en aeronaves que las transporten procedentes de aeropuerto
                      extranjero, será necesario exhibir ante la autoridad competente
                      un certificado, expedido por las autoridades del aeropuerto de
                      origen, que acredite el cumplimiento de las normas dictadas
                      por los Organismos internacionales de aviación civil sobre el
                      transporte de dichas sustancias.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (2) En helicópteros:
                  (i)  También  podrá  efectuarse  el  transporte  aéreo  de  materias
                      reglamentadas  a  través  de  helicópteros,  regulándose,  en
                      cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en este capítulo.
                  (ii)  Los helicópteros que transporten dichas sustancias solamente
                      podrán  despegar  o  aterrizar  en  aeropuertos  o  helipuertos
                      autorizados para efectuar operaciones de carga o descarga y
                      otras manipulaciones que fueran necesarias.
                  (iii)  Solamente  podrán  utilizarse  heliestaciones  y  helisuperficies
                      para el transporte de estas sustancias con carácter excepcional
                      y previa autorización de la autoridad competente, que habrá
                      de estar presente, por sí o por representantes,  durante la
                      operación.
                  (iv)  El Ministerio de Fomento determinará las clases y cantidades
                      de explosivos que pueden ser transportados en los distintos
                      tipos de helicópteros.
                  (v)  Los  helicópteros  que  transporten  estas  sustancias  deberán
                      ir provistos de los equipos  necesarios  para la detección  y
                      extinción de incendios.
               (3) Régimen sancionador:
                   Además  de  lo  regulado  en  la  Ley  de  Seguridad Aérea  y  en  la
                   Ley Penal de la Navegación Aérea, hay un Régimen Sancionador
                   específico relacionado con el transporte de explosivos en los artí-
                   culos 178 y siguientes del Reglamento de Explosivos.
            7.11.16 Consejos para comprobar mercancías peligrosas
               Al recibir una mercancía peligrosa, el Comandante deberá:
               (1) Comprobar  que  está  en  orden  la  documentación  requerida  (ver
                  7.11 (5))
               (2) Mandar al CM2 a que compruebe su estiba a bordo. Atención a
                  posibles fugas o daños. Si el paquete está roto, hay que rechazarlo.
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