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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          8.2   Clases.

          8.2.1   Según la legislación aplicable.
          (a)   Aeronaves del Estado: Las militares cuya misión sea la defensa
              nacional  o  estén  mandadas  por  un  militar  comisionado  al  efecto
              (éstas tienen una regulación especial); las no militares destinadas
              exclusivamente a servicios estatales no comerciales (aduana, po-
              licía, etc.) Este requisito de exclusividad hace que las aeronaves
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              de compañías comerciales arrendadas por el Ejército, Inmigración,
              Aduanas, etc. no sean consideradas como aeronaves del estado.
              Para dar a estos vuelos una categoría especial, se suelen denomi-
              nar “vuelos del Estado”, aunque esta denominación no tiene base
              jurídica alguna. Estas aeronaves no pueden volar a otros países sin
              autorización expresa y se consideran territorio español, cualquiera
              que sea el lugar o espacio en que se encuentren.
          (b)  Aeronaves civiles o privadas:
                Son  todas  las  demás.  Las  leyes  y  reglamentos  españoles  se
                aplicarán a las aeronaves civiles españolas cuando vuelen so-
                bre territorio español, y por espacio libre, cualquiera que sea el
                espacio aéreo o territorio en el que se encuentren, siempre que
                no se oponga a las normas de Policía y seguridad dictadas por
                el Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio en cuestión.
                También se aplicarán, además de las normas de Policía, y Se-
                guridad pública vigentes en España, a las aeronaves extranjeras
                que  se  encuentren  en  espacio  aéreo  o  territorio  de  soberanía
                española o en espacio aéreo asignado a España.
          8.2.2   Según su estela turbulenta.
            Las mínimas de separación en relación con la estela turbulenta se
            basan en una clasificación de tipos de aeronaves en tres categorías
            con arreglo a la masa máxima certificada de despegue

                    CATEGORÍA            PESO DE LA AERONAVE
                    PESADA  (H)               >= 136.000 kg.
                    MEDIA    (M)        <    136.000 kg. y >7.000 kg.
                    LIGERA    (L)             <=      7.000 kg.







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