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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
8.2 Clases.
8.2.1 Según la legislación aplicable.
(a) Aeronaves del Estado: Las militares cuya misión sea la defensa
nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto
(éstas tienen una regulación especial); las no militares destinadas
exclusivamente a servicios estatales no comerciales (aduana, po-
licía, etc.) Este requisito de exclusividad hace que las aeronaves
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de compañías comerciales arrendadas por el Ejército, Inmigración,
Aduanas, etc. no sean consideradas como aeronaves del estado.
Para dar a estos vuelos una categoría especial, se suelen denomi-
nar “vuelos del Estado”, aunque esta denominación no tiene base
jurídica alguna. Estas aeronaves no pueden volar a otros países sin
autorización expresa y se consideran territorio español, cualquiera
que sea el lugar o espacio en que se encuentren.
(b) Aeronaves civiles o privadas:
Son todas las demás. Las leyes y reglamentos españoles se
aplicarán a las aeronaves civiles españolas cuando vuelen so-
bre territorio español, y por espacio libre, cualquiera que sea el
espacio aéreo o territorio en el que se encuentren, siempre que
no se oponga a las normas de Policía y seguridad dictadas por
el Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio en cuestión.
También se aplicarán, además de las normas de Policía, y Se-
guridad pública vigentes en España, a las aeronaves extranjeras
que se encuentren en espacio aéreo o territorio de soberanía
española o en espacio aéreo asignado a España.
8.2.2 Según su estela turbulenta.
Las mínimas de separación en relación con la estela turbulenta se
basan en una clasificación de tipos de aeronaves en tres categorías
con arreglo a la masa máxima certificada de despegue
CATEGORÍA PESO DE LA AERONAVE
PESADA (H) >= 136.000 kg.
MEDIA (M) < 136.000 kg. y >7.000 kg.
LIGERA (L) <= 7.000 kg.
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