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8. La aerona ve
cuando mira hacia delante en el sentido del vuelo. Cuando
el instrumento individual haya de ser utilizado por más de
un tripulante de vuelo deberá estar instalado de tal manera
que sea visible desde cada posición de tripulante que deba
utilizarlo.
NOTA: Deben entenderse que estos requerimientos que a conti-
nuación se exponen, son de obligado cumplimiento para el ope-
rador aéreo, aunque el Comandante como responsable debería
exigir que se cumplieran.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
8.3.2 Cortacircuitos y luces de operación.
(4) Un operador no operará una aeronave en la que se utilicen fusi-
bles si no hay repuestos para su uso en vuelo igual, al menos, al
10% del número de fusibles de cada clase o tres fusibles de cada
clase, lo que sea mayor.
(5) Un operador no operará una aeronave a menos que esté equipa-
da con:
(i) Para vuelos de día:
(A) Sistemas de luces anticolisión;
(B) Iluminación suministrada por el sistema eléctrico adecua-
do para iluminar todos los instrumentos y el equipo esen-
cial para la operación segura de la aeronave;
(C) Iluminación suministrada por el sistema eléctrico para ilu-
minar todos los compartimentos de los pasajeros; y
(D) Una linterna eléctrica para cada tripulante requerido, fácil-
mente accesible a cada uno de ellos cuando están senta-
dos en sus puestos.
(ii) Para vuelos de noche: Además del equipo del párrafo a:
(A) Luces de navegación y posición;
(B) Dos luces de aterrizaje o una sola con dos filamentos de
energía separado. Los helicópteros llevarán dos luces de
las que al menos una ilumine el suelo delante y debajo del
mismo, y a los lados; y
(C) Luces de acuerdo con la Regulación Internacional para
prevenir colisiones en el mar, si la aeronave es un hidroa-
vión o un helicóptero anfibio
8.3.3 Limpia parabrisas.
Un operador no operará un avión con una masa máxima al despegue
certificada de 5.700 Kg o más, si no está equipada con un limpia para-
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