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8. La aerona ve
                  estática para aviones propulsados por hélice con una MCTOM de
                  5 700 kg o inferior;
               (8) Siempre que se requieran dos pilotos para la operación, estará
                  disponible para el segundo piloto un medio independiente adicio-
                  nal para visualizar los siguientes elementos:
                  (i)  La altitud de presión;
                  (ii)  La velocidad aerodinámica;
                  (iii)  La velocidad vertical;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (iv)  El viraje y resbalamiento;
                  (v)  La actitud, y
                  (vi)  El rumbo estabilizado;
               (9) Un medio adicional para medir y mostrar la actitud capaz de ser
                  utilizado desde el puesto de cada uno de los pilotos para aviones
                  con una MCTOM o de más de 5 700 kg o una MOPSC de más de
                  nueve que:
                  (i)  Esté continuamente alimentado durante la operación normal
                      y, tras un fallo total del sistema normal de generación de ener-
                      gía eléctrica, se alimente de una fuente independiente;
                  (ii)  Asegure un funcionamiento fiable durante 30 minutos como
                      mínimo a partir del fallo total del sistema normal de genera-
                      ción de electricidad, teniendo en cuenta otras cargas en la
                      fuente de energía de emergencia y los procedimientos ope-
                      racionales;
                  (iii)  Funcione  independientemente  de  cualquier  otro  medio  de
                      medir y visualizar la actitud;
                  (iv)  Entre automáticamente en funcionamiento tras el fallo total
                      del generador eléctrico normal;
                  (v)  Quede iluminado adecuadamente durante las fases de ope-
                      ración, excepto para aviones con una MCTOM de 5 700 kg o
                      inferior ya registrados en un Estado miembro el 1 de abril de
                      1995 y equipados con un indicador de actitud de reserva en
                      el panel de instrumentos izquierdo;
                  (vi)  Quede claramente evidente para la tripulación de vuelo cuan-
                      do el indicador de actitud de reserva esté operando mediante
                      energía de emergencia, y
                  (vii)  Si el indicador de actitud de reserva tiene su propia fuente
                      de alimentación, tendrá una indicación asociada, en el mismo
                      instrumento o en el tablero de instrumentos, cuando se esté
                      utilizando dicha fuente;

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