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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
                   haya detenido y no sea capaz de moverse por su propia potencia.
                   Deberá registrar al menos:
                    (A) Comunicaciones  orales  transmitidas  o  recibidas  en  el
                       avión por radio;
                    (B) El ambiente sonoro de la cabina de pilotaje;
                   (C) Las comunicaciones orales de los tripulantes en la cabina
                       de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del avión;
                   (D) Las señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                       para la navegación o la aproximación, recibidas por el au-
                       ricular o altavoz; y
                    (E) Las  comunicaciones  orales  de  los  tripulantes  por  me-
                       dio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros,
                       cuando exista tal sistema.
                    (F)   Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los
                       micrófonos del puesto de pilotaje deberán colocarse en
                       el  lugar  mejor  para  registrar  las  comunicaciones  orales
                       desde las posiciones de los pilotos y las comunicaciones
                       orales de los demás miembros de la cabina de pilotaje
                       cuando se dirijan a dichas posiciones.
                   (G) Deberá poder registrar simultáneamente, en por lo menos
                       cuatro pistas, excepto para los aviones de 5.700 Kg de
                       MCTOM o inferior cuya primera certificación haya sido el
                       1 de enero de 1990 o posterior.
            8.3.15.2   Conservación, exhibición y uso de los archivos de los
                    registradores de vuelo
              (CAT.GEN.MPA.195)
               (i)  Conservación:
                Después de un accidente, el operador de una aeronave en la que
                se lleve un registrador de vuelo, deberá hacer lo posible para con-
                servar los datos originales grabados pertenecientes al accidente,
                como fueron grabados por el registrador, por un periodo de 60
                días, a menos que la autoridad investigadora indique otra cosa.
                Cuando una aeronave lleve a bordo un registrador de vuelo, el
                operador deberá:
                    (A) Guardar las grabaciones del tiempo de cualquier operación,
                       excepto que con el propósito de mantener y comprobar los
                       propios registradores, pueda borrar hasta una hora de las
                       antiguas grabaciones en el momento de la comprobación;
                    (B) Mantener un documento que presente la información ne-

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