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8. La aerona ve
                  (iv)  FDR inoperativo
                    Se considera que un FDR está inoperativo cuando:
                      (A) La pérdida de la función de grabación es evidente para
                         la tripulación de vuelo durante las comprobaciones ante-
                         riores al vuelo, por ej, comprobando el monitor de estado
                         del sistema; o
                      (B) La necesidad de mantenimiento ha sido identificada por
                         los monitores del sistema, donde sea posible, con la señal
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                         de un indicador y la causa de esa señal no se ha deter-
                         minado; o
                      (C) Análisis  de  los  datos  grabados  o  acciones  de  manteni-
                         miento han mostrado que más del 5% del total de los pa-
                         rámetros  individuales  (variables  y  distintos),  requeridos
                         para ser grabados por una aeronave en particular, no se
                         han grabado correctamente.
                     Nota: Cuando una grabación defectuosa afecta a un 5% de los pa-
                     rámetros o menos, necesitará acciones correctivas puntuales por el
                     operador de la aeronave de acuerdo con procedimientos aprobados
                     de mantenimiento.
                  (v)  Registrador combinado
                     Se entiende por registrador combinado cuando el registrador
                     registre:
                      (A) Todas las comunicaciones de voz y el sonido ambiente
                         requeridos en el punto correspondiente a los registrado-
                         res de voz, y
                      (B) Todos los parámetros requeridos en el punto pertinente
                         relativo a los registradores de datos de vuelo, con las co-
                         rrespondientes especificaciones requeridas en tales pun-
                         tos.
                   Se  puede  lograr  el  requerimiento  relativo  a  ambos  registradores
                   mediante:
                      (C) Un registrador combinado, en caso de que el avión sólo
                         haya de estar equipado con un registrador de voz o con
                         un registrador de datos de vuelo;
                      (D) Un registrador combinado en caso de que el avión, con
                         una MMCD igual o inferior a 5.700 kg haya de estar equi-
                         pado con un VCR o con un FDR;
                      (E) Dos registradores combinados en caso de que el avión,
                         con una MMCD inferior o igual a 5.700 kg haya de estar
                         equipado con un VCR o con un FDR;

                                                                      Pág. 8.15
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