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8. La aerona ve
En los aviones de masa máxima certificada de despegue supe-
rior a 5.700 e inferior a 27.000 kg y para los cuales se haya ex-
tendido el certificado de aeronavegabilidad en fecha 1 de enero
de 1990 o posterior, los CVR del puesto de pilotaje deberían con-
servar la información durante por lo menos las 2 últimas horas de
su funcionamiento.
8.3.15.5 Grabación del enlace de datos
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(i) Los aviones con un CofA individual otorgado por primera vez
el 8 de abril de 2014 o con posterioridad a dicha fecha que
tengan capacidad para usar comunicaciones por enlace de
datos y equipados con un CVR, grabarán en un registrador,
en su caso:
(A) Los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos
relacionadas con las comunicaciones ATS hacia y desde
el avión, incluidos los mensajes relacionados con las si-
guientes aplicaciones:
• Iniciación del enlace de datos,
• Comunicación controlador-piloto,
• Vigilancia dirigida,
• Información de vuelo,
• Siempre que sea posible, dada la arquitectura del
sistema, la vigilancia de radiodifusión de la aeronave,
• Siempre que sea posible, dada la arquitectura del
sistema, los datos de control de operaciones de la
aeronave, y
• Siempre que sea posible, dada la arquitectura del
sistema, los gráficos
(B) La información que habilite la correlación con cualquier
registro asociado relacionado con las comunicaciones por
enlace de datos y que se guarde por separado del avión, y
(C) La información sobre la hora y prioridad de los mensa-
jes de comunicaciones por enlace de datos, teniendo en
cuenta la arquitectura del sistema.
(ii) El registrador utilizará un método digital para registrar y guar-
dar los datos y la información, así como para el método de re-
cuperación de dichos datos. El método de grabación permitirá
que los datos coincidan con los datos registrados en tierra.
(iii) El registrador podrá conservar los datos grabados durante, al
menos, el mismo tiempo que el establecido para los CVR en
CAT.IDE.A.185.
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