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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            (4)  El equipo de oxígeno de primeros auxilios será capaz de generar
               un flujo masivo, para cada usuario, de 4 litros por minuto (STPD)
               como mínimo.

          8.3.22  Equipo respirador de protección de la tripulación (PBE)
             (CAT.IDE.A.245)
            (1)  Todos los aviones presurizados y aquellos no presurizados con
               una MCTOM de más de 5 700 kg o con una MOPSC de más de 19
               asientos estarán equipados con equipos respiratorios de protec-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               ción (PBE) para proteger los ojos, nariz y boca y para proporcio-
               nar, durante un período mínimo de 15 minutos:
                (i)  Oxígeno para cada miembro de la tripulación de vuelo que se
                   encuentre de servicio en el compartimento de la tripulación
                   de vuelo;
               (ii)  Gas respirable para cada miembro de la tripulación de cabina
                   que se encuentre de servicio, junto a su puesto asignado, y
               (iii)  Gas respirable procedente de un PBE portátil para un miem-
                   bro  de  la  tripulación  de  vuelo,  junto  a  su  puesto  asignado,
                   en el caso de aviones operados con una tripulación de vuelo
                   de más de un miembro y sin miembros de la tripulación de
                   cabina.
            (2) Un PBE previsto para su uso por parte de la tripulación de vuelo
               se instalará en el compartimento de la tripulación de vuelo y estará
               accesible para su uso inmediato por cada uno de los miembros de
               la tripulación de vuelo que estén de servicio en su puesto asignado.
            (3) Un PBE previsto para su uso por parte de la tripulación de cabina
               se instalará junto a cada puesto de servicio de los miembros de la
               tripulación de cabina de pasajeros que se encuentren en servicio.
            (4) Los aviones estarán equipados con un PBE portátil adicional ins-
               talado junto al extintor portátil al que se hace referencia en CAT.
               IDE.A.250, o adyacente a la entrada del compartimento de carga,
               en caso de que el extintor portátil se instale en un compartimento
               de carga.
            (5) Un PBE mientras se encuentre en uso no impedirá el empleo de
               los medios de comunicación a los que se hace referencia en CAT.
               IDE.A.170, CAT.IDE.A.175, CAT.IDE.A.270 y CAT.IDE.A.330.

          8.3.23  Extintores portátiles
              (CAT.IDE.A.250)
            (1)  Los aviones estarán equipados con al menos un extintor portátil
               en el compartimento de la tripulación de vuelo.
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