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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(4) El equipo de oxígeno de primeros auxilios será capaz de generar
un flujo masivo, para cada usuario, de 4 litros por minuto (STPD)
como mínimo.
8.3.22 Equipo respirador de protección de la tripulación (PBE)
(CAT.IDE.A.245)
(1) Todos los aviones presurizados y aquellos no presurizados con
una MCTOM de más de 5 700 kg o con una MOPSC de más de 19
asientos estarán equipados con equipos respiratorios de protec-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ción (PBE) para proteger los ojos, nariz y boca y para proporcio-
nar, durante un período mínimo de 15 minutos:
(i) Oxígeno para cada miembro de la tripulación de vuelo que se
encuentre de servicio en el compartimento de la tripulación
de vuelo;
(ii) Gas respirable para cada miembro de la tripulación de cabina
que se encuentre de servicio, junto a su puesto asignado, y
(iii) Gas respirable procedente de un PBE portátil para un miem-
bro de la tripulación de vuelo, junto a su puesto asignado,
en el caso de aviones operados con una tripulación de vuelo
de más de un miembro y sin miembros de la tripulación de
cabina.
(2) Un PBE previsto para su uso por parte de la tripulación de vuelo
se instalará en el compartimento de la tripulación de vuelo y estará
accesible para su uso inmediato por cada uno de los miembros de
la tripulación de vuelo que estén de servicio en su puesto asignado.
(3) Un PBE previsto para su uso por parte de la tripulación de cabina
se instalará junto a cada puesto de servicio de los miembros de la
tripulación de cabina de pasajeros que se encuentren en servicio.
(4) Los aviones estarán equipados con un PBE portátil adicional ins-
talado junto al extintor portátil al que se hace referencia en CAT.
IDE.A.250, o adyacente a la entrada del compartimento de carga,
en caso de que el extintor portátil se instale en un compartimento
de carga.
(5) Un PBE mientras se encuentre en uso no impedirá el empleo de
los medios de comunicación a los que se hace referencia en CAT.
IDE.A.170, CAT.IDE.A.175, CAT.IDE.A.270 y CAT.IDE.A.330.
8.3.23 Extintores portátiles
(CAT.IDE.A.250)
(1) Los aviones estarán equipados con al menos un extintor portátil
en el compartimento de la tripulación de vuelo.
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