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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
               gencia (Anexo 10 OACI, Vol. V. Cap. 2);
            (6) Equipo de supervivencia adicional para la ruta a volar, teniendo en
               cuenta el número de personas a bordo;
                El equipo especificado en c. no será necesario si el avión
                (i)  Permanece a una distancia de un área en la que la búsqueda
                   y rescate no sean difíciles y que corresponda a:
                   •  120 min a velocidad de crucero con uno o varios motores
                     inoperativos, desde cualquier punto de la ruta o del desvío
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                     planeado;
                   •  30 min a velocidad de crucero para cualquier otro avión; o
               (ii)  Para aviones con certificación JAR 25 ó equivalentes, perma-
                   nece a un a distancia no superior a 90 minutos a velocidad de
                   crucero desde un área adecuada para un aterrizaje de emer-
                   gencia.
          8.4 Equipo de comunicaciones

          Un avión que vuele bajo las IFR o de noche, irá provisto de un equipo
          de radio-comunicaciones en ambos sentidos para comunicarse con las
          estaciones aeronáuticas y en las frecuencias previstas por la autoridad
          competente Si ello requiere más de un equipo, serán independientes de
          tal manera que un fallo de uno cualquiera no acarree el fallo de ningún
          otro.
          Un avión que vuele bajo las VFR, pero con vuelo controlado, o un avión
          que  haga  vuelos  prolongados  sobre  el  agua  o  zonas  terrestres  poco
          desarrolladas, a menos que lo exima de ello la autoridad competente,
          deberá ir provisto de un equipo de radio que permita comunicación en
          ambos sentidos en cualquier momento durante el vuelo, con aquellas
          estaciones aeronáuticas y en aquellas frecuencias que pueda prescribir
          la autoridad aeronáutica.
          8.5 Equipo de navegación
          Un avión irá provisto del equipo de navegación que le permita proseguir
          de acuerdo con su plan de vuelo y de acuerdo con los requisitos de los
          servicios de tránsito aéreo, excepto en el caso de que, si lo excluye la
          autoridad competente, en los vuelos VFR, la navegación se efectúe con
          referencia a los puntos característicos del terreno, por lo menos cada 60
          NM.
          El avión irá suficientemente provisto de equipo de navegación para ase-
          gurar que, en caso de fallo de un elemento del equipo en cualquier fase
          del vuelo, el equipo restante sea suficiente para que el avión prosiga de


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