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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
              frontera o costa lo haga obligatoriamente entre dos puntos deter-
              minados. Si, por causa de fuerza mayor que deberá justificarse, no
              se respetan las prescripciones que hayan podido dictarse en este
              sentido, deberá aterrizar o amarar en el aeropuerto terrestre o ma-
              rítimo más cercano.

          8.8 MASTER MEL Y MEL

          La  JAR  MMEL/MEL  se  ha  publicado  en  España  por  Real  Decreto
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          1762/2007 de 28 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2008), en la que
          se incluyen ya a los Trabajos Aéreos.
          (a)  Normas comunes para MMEL y MEL:
            (1) Es competente el/la Director/a de la AESA para aprobar las MMEL
               de las aeronaves a las que se les haya emitido un primer certifi-
               cado de tipo, y las listas MEL de las aeronaves que estén bajo su-
               pervisión española, así como sus revisiones y cambios. También
               le corresponde resolver sobre solicitudes de aceptación de MMEL
               y la aprobación sus  de suplementos, cuando resulte necesario de
               acuerdo en este Real Decreto.
            (2) El operador debe establecer para cada aeronave una MEL, que
               deberá aprobar la autoridad y deberá estar basada en la MMEL.
            (3) El operador (léase el Comandante por ser su representante a bor-
               do) no operará una aeronave si no es de acuerdo con la MEL, a
               menos que la AESA le conceda una exención que, en ningún caso
               permitirán una operación por debajo de las MMEL.
            (4) Si la MMEL no existe, la MEL deberá estas basada en una lista
               MMEL alternativa o en una genérica de aeronaves semejantes en
               tipo y motorización.
            (5) Los operadores podrán hacer uso del sistema de extensión  de los
               intervalos de corrección  (RIE) según el procedimiento aprobado.
               El Operador deberá informar a la AESA del uso de las extensiones
               en un plazo de 15 días desde el comienzo de la extensión, así
               como las acusas que lo han motivado.
            (6) En caso de uso abusivo de las extensiones, o de irregularidades
               en su aplicación, o si no están debidamente justificadas cuando no
               se cumpla con la competencia operacional y de ingeniería reque-
               ridas, la AESA iniciará los trámites para la revocación definitiva del
               procedimiento y suspenderá cautelarmente su eficacia
            (7) La AESA puede, con carácter excepcional y temporal, conceder
               una exención  del cumplimiento de los requisitos de la JAR MMEL-

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