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8. La aerona ve
                  MEL, previa solicitud del operador, cuando el cumplimiento de un
                  requisito sea impracticable o sea necesaria una ampliación tem-
                  poral para su cumplimiento
               (8) Cuando  exist a un conflict  o entre  la   MMEL / MEL y una Direc -
                  tiv a de  Aerona vegabilidad  o  cualquier  otro  requisit o  obli -
                  gat orio  (p.ej.  Requisit o  de  aerona vegabilidad  continuada),
                  prev alecerán est os.
            (b)  Categorías de los intervalos de corrección:
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               (1) Categoría A: No se especifi a el intervalo, pero sus ítems debe-
                  rán corregirse según las condiciones estipuladas en la MMEL. Si
                  especifica periodo, éste comenzará a las 00.01 horas del día si-
                  guiente al hallazgo.
               (2) Categoría B: Sus ítems se corregirán dentro de los 3 días de ca-
                  lendario consecutivos, excluyendo el del hallazgo.
               (3) Categoría C: Sus ítems se corregirán dentro de los 10 días de
                  calendario consecutivos, excluyendo el del hallazgo.
               (4) Categoría D: Sus ítems se corregirán dentro de los 120 días de
                  calendario consecutivos, excluyendo el del hallazgo.
               No se permitirá la operación de la aeronave después de la finalización
               del Intervalo de Corrección, a menos que:
                  • Se haya corregido el defecto;
                  • El Intervalo de Corrección de haya extendido de acuerdo con el
                   párrafo siguiente.
            (c)  Extensiones del Intervalo de Corrección  (JAR MMEL/MEL.081)
               Sujeto a la aprobación de la Autoridad, el operador puede utilizar un
               procedimiento para la extensión de los Intervalos de Corrección B, C
               y D, de la misma duración que la especificada en la MEL siempre que:
               (1) Se  haya  establecido  por  el  operador  una  descripción  de  las
                  obligaciones  y  responsabilidades  específicas para  controlar  la
                  extensiones y que hayan sido aceptadas por la Autoridad, y
               (2) El operador únicamente conceda una única extensión del Intervalo
                  de Corrección, y
               (3) La Autoridad sea notificada de cualquier extensión concedida dentro
                  de un periodo de tiempo aceptado por la Autoridad que no exceda de
                  un mes, y
               (4) La corrección de lleve a cabo lo antes posible.
            (d)  Operación fuera de límites de la MEL
               Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3, sujeto a la aprobación de
               la Autoridad, el operador puede estar exento de cumplir con la MEL
               adecuada, siempre que tal exención cumpla con las limitaciones esta-

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