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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          8.3.25  Megáfonos.
            No se operará una aeronave con un MAPSC de más de 60 y que
            transporte a un pasajero o más, que no tenga a bordo un megáfo-
            no portátil de baterías accesible para utilizar en una evacuación de
            emergencia, según la tabla siguiente: De 61 plazas de pasajeros a 99,
            tendrán 1; de 100 o más tendrán 2.
          8.3.26  Luces de emergencia.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  MAPSC >19          MAPSC  =< 19         MAPSC =<   9
                                Certificados CS25 /CS2  No  Certificados CS25  /
                                                            CS23
             • Iluminación general de  • Iluminación general de la  • Iluminación  general  de  la
              la cabina         cabina               cabina
             • Iluminación  interior  a  • Iluminación interior de las
              nivel del suelo en sali-  áreas  de  las  salidas  de
              das de emergencia  emergencia
             • Señales  localización   • Señales  de  localización
              salidas emergencia  de  las  salidas  de  emer-
             • Iluminación exterior de   gencia
              salidas  principales  y
              sobre planos (aviones
              anteriores a 1 /5/1972)
              de noche
             •          exterior
              de  todas  las  salidas
              de  emergencia  (avio-
              nes  posteriores  a  1
              /5/1972) de noche
             • Sistema  de  señaliza-
              ción  de  senda  de  es-
              cape    de  emergencia
              en  el  compartimento
              de pasajeros (aviones
              de  fecha  1/1/1958  o
              posteriores)

          8.3.27  Chalecos salvavidas
            Se requiere que una aeronave esté equipada con chalecos salvavidas
            para cada persona a bordo:
            (1) Cuando vuele sobre el agua a una distancia de 50 millas náuticas
               de tierra en aviones terrestres (siempre en aviones anfib os o hi-
               droaviones y deberán portar una luz de supervivencia).
            (2) Cuando despegue o aterrice en un aeródromo donde la senda de

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