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8. La aerona ve
acuerdo con el plan de vuelo o los requisitos de los servicios de tránsito
aéreo.
Si se proyecta aterrizar en condiciones meteorológicas de vuelo por ins-
trumentos, el avión dispondrá del equipo que permita recibir las señales
que sirvan de guía hasta un punto desde el cual pueda efectuarse un
aterrizaje visual. Este equipo permitirá obtener tal guía respecto a cada
uno de los aeródromos en que se proyecte aterrizar en condiciones me-
teorológicas de vuelo por instrumentos y a cualquier aeródromo de alter-
nativa designado.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Todos los aviones cuyas limitaciones de velocidad se indican en función
del número de Mach irán provistos de un instrumento indicador del nú-
mero de Mach.
8.6 Mantenimiento del avión
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Ver capítulo 14
8.7 Normas aduaneras sobre las aeronaves
(a) Toda aeronave que efectúe tráfico internacional, con las excepcio-
nes establecidas por la CE, habrá de realizar la entrada y salida del
territorio español por un puerto aduanero, excepto las aeronaves de
turismo que podrán utilizar, previa autorización de la AESA, todos
los aeropuertos abiertos a ese tráfico, siempre que no alteren su
pasaje o carga. Se puede sobrevolar un Estado sin aterrizar, si lo
permite el Estado en cuestión, de lo contrario, habrá de aterrizar
para inspección de aduanas u otras formalidades, si los reglamen-
tos de tal Estado lo requieren, (Convenio de Chicago).
(b) Al despegar de un Estado diferente del español, habrá de hacerse
desde un aeropuerto aduanero.
(c) Las autoridades competentes de cada Estado, tienen derecho a ins-
peccionar, sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los
demás Estados, a la llegada o a la salida y a examinar la documen-
tación de las mismas.
(d) Según el Decreto sobre Servicios de Aduana, toda aeronave civil,
tanto nacional como extranjera, en vuelo sobre territorio nacional o
sus aguas jurisdiccionales, debe someterse, en cualquier momento,
a las indicaciones de las autoridades aduaneras, ya le sean dirigi-
das desde la superficie o desde otra aeronave. Los Servicios de
Aduana podrán visitar dichas aeronaves, así como su cargamen-
to. El Estado puede disponer que toda aeronave civil que cruce la
5. El término avión incluye; grupos, motores, hélices, componentes, accesorios, instrumen-
tos, equipos u aparatos, incluso el equipo de emergencia.
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