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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
blecidas en la MMEL.
Según CAT.GEN.MPA.105, 11), el Comandante tiene autoridad para
no admitir un avión, incluso cumpliendo la MEL. Luego tendrá que
dar explicaciones convincentes a su Jefe de Flota, si no quiere ser
sancionado.
8.9 Marcas de nacionalidad y matrícula 6
Para que una aeronave pueda volar dentro del espacio aéreo español
deberá ser debidamente autorizada, previa presentación del plan de
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
vuelo, ostentar las marcas de nacionalidad, matrícula o número y llevar
la documentación exigida por la Ley, los reglamentos o los Convenios y
Tratados Internacionales.
8.10 Performances
El Reglamento AIR OPS prevé tres tipos de performances dependiendo
del tipo de avión de que se trate:
(a) «Aviones de performance clase A»: aviones multimotor propulsados
por motores turbohélice con una configuración máxima operativa
de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve o una masa
máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg, y todos
los aviones multimotor propulsados por turborreactor;
(b) «Aviones de performance clase B»: aviones propulsados por moto-
res de hélice con una config ración máxima operativa de asientos
de pasajeros (MOPSC) igual o inferior a nueve plazas y una masa
máxima en el momento del despegue igual o inferior a 5 700 kg;
(c) «Aviones de performance clase C»: aviones propulsados por moto-
res alternativos con una configuración máxima operativa de asien-
tos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve plazas o una masa
máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg;Cuando
no se pueda demostrar el pleno cumplimiento con los requisitos
correspondientes (aviones supersónicos o hidroaviones, por ej.), se
pueden aplicar los estándares aprobados que supongan un nivel de
seguridad equivalente.
Se puede autorizar por la Autoridad, que los aviones multimotores con
motores turbohélice con una configuración máxima de 9 asientos para
pasajeros o con de masa máxima de despegue de 5.700 kg o menos,
6. La Ley 55/1999 modificó la LNA, no haciendo preceptivo el pl n de vuelo para vuelos VFR,
siempre que las condiciones de la circulación aérea y la prestación de servicios de tránsito aéreo lo
permitan. La LPPNA sanciona a las empresas nacionales o extranjeras que utilicen aeronaves sin
marcas de nacionalidad o matrícula, o sin las instalaciones, documentación o licencias, o alterar
unas y otras sin la debida autorización.
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