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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            blecidas en la MMEL.
            Según CAT.GEN.MPA.105, 11), el Comandante tiene autoridad para
            no  admitir  un  avión,  incluso  cumpliendo  la  MEL.  Luego  tendrá  que
            dar explicaciones convincentes a su Jefe de Flota, si no quiere ser
            sancionado.

          8.9 Marcas de nacionalidad y matrícula       6
          Para que una aeronave pueda volar dentro del espacio aéreo español
          deberá  ser  debidamente  autorizada,  previa  presentación  del  plan  de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          vuelo, ostentar las marcas de nacionalidad, matrícula o número y llevar
          la documentación exigida por la Ley, los reglamentos o los Convenios y
          Tratados Internacionales.
          8.10  Performances
          El Reglamento AIR OPS prevé tres tipos de performances dependiendo
          del tipo de avión de que se trate:
          (a)  «Aviones de performance clase A»: aviones multimotor propulsados
              por motores turbohélice con una configuración máxima operativa
              de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve o una masa
              máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg, y todos
              los aviones multimotor propulsados por turborreactor;
          (b)  «Aviones de performance clase B»: aviones propulsados por moto-
              res de hélice con una config ración máxima operativa de asientos
              de pasajeros (MOPSC) igual o inferior a nueve plazas y una masa
              máxima en el momento del despegue igual o inferior a 5 700 kg;
          (c)  «Aviones de performance clase C»: aviones propulsados por moto-
              res alternativos con una configuración máxima operativa de asien-
              tos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve plazas o una masa
              máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg;Cuando
              no  se  pueda  demostrar  el  pleno  cumplimiento  con  los  requisitos
              correspondientes (aviones supersónicos o hidroaviones, por ej.), se
              pueden aplicar los estándares aprobados que supongan un nivel de
              seguridad equivalente.
          Se puede autorizar por la Autoridad, que los aviones multimotores con
          motores turbohélice con una configuración máxima de 9 asientos para
          pasajeros o con de masa máxima de despegue de 5.700 kg o menos,
           6. La Ley 55/1999 modificó la LNA, no haciendo preceptivo el pl n de vuelo  para vuelos VFR,
           siempre que las condiciones de la circulación aérea y la prestación de servicios de tránsito aéreo lo
           permitan. La LPPNA sanciona a las empresas nacionales o extranjeras que utilicen aeronaves sin
           marcas de nacionalidad o matrícula, o sin las instalaciones, documentación o licencias, o alterar
           unas y otras sin la debida autorización.
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