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8. La aerona ve
            CAT.POL.MBA.100:
            (a)  Durante  cualquier  fase  de  operación,  la  carga,  masa  y  centro  de
                 gravedad(CG) de la aeronave cumplirá con las limitaciones espe-
                 cificadas en el AFM, o en el manual de operaciones si fuera más
                 restrictivo.
            (b)  El operador establecerá la masa y el CG de cualquier aeronave me-
                 diante un pesaje real antes de la entrada inicial en servicio y, poste-
                 riormente, a intervalos de cuatro años si se emplea la masa de cada
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 avión, y de nueve años si se emplea la masa de la flota. Los efectos
                 acumulados de las modificac ones y reparaciones en la masa y cen-
                 trado se reflej rán y documentarán adecuadamente. Las aeronaves
                 volverán a pesarse si no se conoce con precisión el efecto de las
                 modificaciones en la masa y el centrado
            (c)  El pesaje se llevará a cabo por el fabricante de la aeronave o por
                 una organización de mantenimiento aprobada.
            (d)  El operador determinará, pesándolos o utilizando valores normaliza-
                 dos, la masa de todos los elementos operativos y de los miembros
                 de la tripulación que se incluyan en la masa operativa en seco de
                 la aeronave. Deberá determinarse la influencia de su posición en el
                 centro de gravedad de la aeronave.
            (e)  El operador establecerá la masa de la carga de pago, incluyendo
                 cualquier lastre, mediante un pesaje real o determinarla de acuerdo
                 con las masas normalizadas de pasajeros y equipaje.
            (f)  Además de las masas normalizadas para pasajeros y equipaje fac-
                 turado, el operador podrá usar masas normalizadas para otros ele-
                 mentos de carga, si demuestra ante la autoridad competente que
                 dichos elementos tienen la misma masa o que sus masas se en-
                 cuentran dentro de las tolerancias especificadas
            (g)  El operador determinará la masa de la carga de combustible ate-
                 niéndose a la densidad real o, si no se conoce, a la densidad cal-
                 culada de acuerdo con un método especificado en el manual de
                 operaciones.
            (h)  El operador garantizará que la carga de:
               (3) Su aeronave se realiza bajo la supervisión de personal cualificado,
                  y
               (4) La carga de pago es coherente con los datos empleados para el
                  cálculo de la masa y el centrado de la aeronave.
            (i)  El  operador  cumplirá  los  límites  estructurales  adicionales,  tales


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