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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                La determinación sobre cómo efectuar un registro de seguridad
                deberá regirse por las disposiciones adicionales establecidas en
                disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por
                la Autoridad competente.
          (c)  Protección de las aerona  ves.
          Todas las aeronaves estarán protegidas de interferencias no autorizadas.
            (1) Aspectos generales sobre la protección de las aeronaves.
                (i)  Con independencia de si una aeronave se halla estacionada
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   en un aeropuerto, deberá protegerse de todo acceso no au-
                   torizado:
                   •  Garantizando la pronta detención de aquellas personas que
                     pretendan acceder a ella sin autorización;
                   •  Cerrando las puertas exteriores. Cuando la aeronave se en-
                     cuentre en una zona crítica, las puertas exteriores no acce-
                     sibles a las personas desde tierra se considerarán cerradas
                     una vez los medios de acceso se hayan retirado de la aero-
                     nave o alejado de esta lo bastante para impedir razonable-
                     mente el acceso a las personas; o
                   •  Habilitando  los  instrumentos  electrónicos  pertinentes  que
                     detecten automáticamente todo acceso no autorizado.
                   •  Habilitando un sistema de acceso al aeropuerto mediante
                     tarjeta identificativa en todas las puertas que lleven directa-
                     mente a la pasarela de embarque de pasajeros, adyacente
                     a una puerta abierta de la aeronave, que únicamente permi-
                     ta el acceso de personas que dispongan de formación con
                     arreglo al punto 11.2.3.7 de la Resolución de 14 de mayo
                     de 2015 de la SGT. Estas personas deberán asegurarse de
                     evitar el acceso no autorizado durante su uso de la puerta.
               (ii)  El  punto  (i)  anterior  no  será  de  aplicación  a  una  aeronave
                   estacionada en un hangar bloqueado o protegido contra todo
                   acceso no autorizado.
            (2) Protección adicional de las aeronaves con las puertas exteriores
               cerradas que no se encuentren en una zona crítica.
                (i)  Asimismo, cuando las puertas exteriores permanezcan cerra-
                   das y la aeronave no se encuentre en una zona crítica, toda
                   puerta exterior deberá estar:
                   •  Alejada de todo medio de acceso; o
                   •  Precintada; o
                   •  Bloqueada, o
                   •  Vigilada.

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