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9. El  aeródromo
                  de Aduanas a quienes especialmente esté encomendada la fisca
                  lización del aeropuerto.
               (3) Auxiliares. Los de comercio interior que sean especialmente de-
                  signados para su utilización en los casos en los que por cualquier
                  causa  se  declare  accidentalmente  cerrado  el  aeropuerto  a  que
                  correspondan.  Sólo  entonces  podrá  funcionar  como  aeropuerto
                  aduanero.
            (e)   Por su relación internacional:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (1) Nacionales: Abiertos sólo a vuelos nacionales.
               (2) Internacionales: Abiertos al tráfico internacional
               (3) Comunitarios de carácter internacional: Aeropuertos comunitarios
                  que, por autorización expedida por las autoridades competentes,
                  están habilitados para recibir al tráfico aéreo con países no perte-
                  necientes a la UE.
             (f)  Por su asistencia de servicios de tránsito aéreo:
                 (R.D. 1981/1998, de 18 de septiembre)
               (1) Controlados: Aeródromo al que se facilita servicio de control de
                  tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. Un aeródromo so-
                  lamente puede ser considerado controlado durante el periodo de
                  tiempo en que se facilitan estos servicios. La expresión “aeródro-
                  mo controlado” indica que se facilita servicio de control para el
                  tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir nece-
                  sariamente una zona de control.
               (2) No controlados: El que no tiene esas facilidades.
               (3) No controlados AFIS: Aeródromo no controlado en el que se su-
                  ministra servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio
                  de alerta. Un aeródromo solamente puede ser considerado como
                  “aeródromo AFIS” durante el periodo de tiempo en el que se sumi-
                  nistran estos servicios.

            (g)  Por su relación con la operación de vuelo:
               (1) De despegue: Aquel desde el que se inicia un vuelo.
               (2) De aterrizaje: Aquel a donde se pretende volar.
               (3) De alternativa de destino: Aquel al que podría volar una aeronave
                  cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al de ate-
                  rrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
               (4) De alternativa post – despegue: Aquel donde podría aterrizar una
                  aeronave poco después del despegue, si no fuera posible volver
                  al de salida.


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