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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(3) Las distancias mínimas de separación entre una aeronave que
está realizando vaciado de combustible y el resto del tráfico
conocido será:
(i) Al menos 19 km (10 NM) en sentido horizontal, por delante de
la aeronave que vacía el combustible.
(ii) Una separación vertical si se encuentra detrás de la aeronave
que vacía combustible correspondiente a 15 minutos de
tiempo de vuelo o a una distancia de 93 km (50 NM) por:
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(A) 300 m (1.000 ft) como mínimo por encima de la aeronave
que vacía combustible; y
(B) 900 m (3.000 ft) como mínimo si está por debajo de la
aeronave que vacía combustible.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que los límites horizon-
tales del área dentro del cual se requiere que el resto del tránsito
mantenga una separación vertical apropiada se extiende por 19
km (10 NM) a ambos lados de la derrota por la que vuela la ae-
ronave que está realizando el vaciado de combustible, desde 19
km (10 NM) en adelante hasta 93 km (50 NM) o 15 minutos a lo
largo de la derrota por detrás de ella (incluidos los virajes).
(4) Si la aeronave ha de mantener el silencio de radio durante la
operación de vaciado de combustible, debe convenirse con la
dependencia de tránsito aéreo la frecuencia que debe vigilar la
tripulación de vuelo y la hora a la que se dará por terminado el
silencio de radio.
(5) La dependencia de control de tránsito aéreo radiodifundirá un
mensaje de aviso en las frecuencias apropiadas para que el
tránsito no controlado se mantenga fuera del área en cuestión.
Asimismo, la dependencia de control de tránsito aéreo deberá in-
formar a las dependencias y sectores de control de tránsito aéreo
adyacentes acerca de que tiene lugar un vaciado de combustible
y les pedirá que radiodifundan en las frecuencias aplicables un
mensaje apropiado de aviso para que el resto del tránsito se man-
tenga alejado del área en cuestión.
(6) Una vez completado el vaciado de combustible, la dependencia de
control de tránsito aéreo notificará a las dependencias y sectores
de control de tránsito aéreo adyacentes que ya pueden reanudar
las operaciones normales.
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