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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (3) Las  distancias  mínimas  de  separación  entre  una  aeronave  que
               está  realizando  vaciado  de  combustible  y  el  resto  del  tráfico
               conocido será:
                (i)  Al menos 19 km (10 NM) en sentido horizontal, por delante de
                   la aeronave que vacía el combustible.
               (ii)  Una separación vertical si se encuentra detrás de la aeronave
                   que  vacía  combustible  correspondiente  a  15  minutos  de
                   tiempo de vuelo o a una distancia de 93 km (50 NM) por:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    (A) 300 m (1.000 ft) como mínimo por encima de la aeronave
                       que vacía combustible; y
                    (B) 900 m (3.000 ft) como mínimo si está por debajo de la
                       aeronave que vacía combustible.
                A estos efectos debe tenerse en cuenta que los límites horizon-
                tales del área dentro del cual se requiere que el resto del tránsito
                mantenga una separación vertical apropiada se extiende por 19
                km (10 NM) a ambos lados de la derrota por la que vuela la ae-
                ronave que está realizando el vaciado de combustible, desde 19
                km (10 NM) en adelante hasta 93 km (50 NM) o 15 minutos a lo
                largo de la derrota por detrás de ella (incluidos los virajes).
            (4) Si  la  aeronave  ha  de  mantener  el  silencio  de  radio  durante  la
               operación  de  vaciado  de  combustible,  debe  convenirse  con  la
               dependencia de tránsito aéreo la frecuencia que debe vigilar la
               tripulación de vuelo y la hora a la que se dará por terminado el
               silencio de radio.
            (5) La  dependencia  de  control  de  tránsito  aéreo  radiodifundirá  un
               mensaje  de  aviso  en  las  frecuencias  apropiadas  para  que  el
               tránsito no controlado se mantenga fuera del área en cuestión.
               Asimismo, la dependencia de control de tránsito aéreo deberá in-
               formar a las dependencias y sectores de control de tránsito aéreo
               adyacentes acerca de que tiene lugar un vaciado de combustible
               y les pedirá que radiodifundan en las frecuencias aplicables un
               mensaje apropiado de aviso para que el resto del tránsito se man-
               tenga alejado del área en cuestión.
            (6) Una vez completado el vaciado de combustible, la dependencia de
               control de tránsito aéreo notificará a las dependencias y sectores
               de control de tránsito aéreo adyacentes que ya pueden reanudar
               las operaciones normales.
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