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9. El  aeródromo



                                      CAPÍTULO 9


                                   EL AERÓDROMO


            9.1 Concepto
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (a) El aeródromo es una superficie de límites definidos con inclusión,
                 en su caso, de edificios e instalaciones, apta normalmente para la
                 salida y llegada de aeronaves.
            (b) Cuando un aeródromo tiene de un modo permanente instalaciones y
                 servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico
                 aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo
                 y recibir o despachar pasajeros y carga, se denomina aeropuerto.

            (c) Se  considerarán  partes  o  elementos  de  un  aeropuerto  toda
                 aeronave, autobús, carretilla o remolque porta-equipaje y cualquier
                 otro medio de transporte, así como todo camino peatonal, pasarela
                 de evacuación o pista.


            9.2 Clases
            (a) Por su asentamiento:
               (1) Terrestres.
               (2) Acuáticos (para hidroaviones)
            (b) Por su uso (Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se
                 modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo)
               (1) De uso público: Se entiende por aeródromos de uso público, los
                  aeródromos civiles en los que se pueden realizar operaciones de
                  transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos
                  aerotaxis. Los aeródromos de uso público deberán figurar como tal
                  en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) del Servicio de
                  Información Aeronáutica.
               (2) De uso restringido. El resto de los aeródromos.
                   A  efectos  del  cumplimiento  de  las  normas  técnicas  de  segu-
                   ridad  operacional establecidas en este real decreto los aeródro-
                   mos de uso restringido se clasifican en
                  (i) Aeródromos  restringidos  especializados,  en  adelante

                                                                      Pág. 9.1
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