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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            (5) De alternativa en ruta: Aquel donde podría aterrizar una aeronave
               si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia
               en ruta.
            (6) Eventuales: Aquellas superficies que reúnen las condiciones míni-
               mas de seguridad para ser utilizadas por las aeronaves de forma
               temporal.
          (h)  Por su uso (Resolución de 11 de marzo de 2014)
            (1) De uso público: Se entiende por aeródromos de uso público, los
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               aeródromos civiles en los que se pueden realizar operaciones de
               transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos
               aerotaxis. Los aeródromos de uso público deberán figurar como
               tal en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) del Servicio
               de Información Aeronáutica.
            (2) El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso res-
               tringido.
            (3) Están excluidos de los conceptos definidos en este apartado, las
               bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en
               ellos  ubicadas,  así  como  las  zonas  e  instalaciones  militares  de
               los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o
               aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el Real
               Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los
               aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un ae-
               ropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil

          9.3 Competencia.
          La competencia sobre los aeródromos es:
          (a)  Del Estado: Corresponde al Ministerio de Fomento la construcción,
              calificación, inspección y explotación de los aeropuertos y aeródro-
              mos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles
              para otorgar concesiones dentro de ellos (art. 42 de la LNA). Depen-
              de del Ministerio de Defensa lo relativo a los aeródromos militares.
          (b)  De  las  Comunidades  Autónomas:  La  Constitución  Española  de
              1978, art. 148,6º, establece que las Comunidades Autónomas pue-
              den asumir competencias para aeródromos deportivos (en la norma
              pone “aeropuertos”) y, en general, los que no desarrollen activida-
              des comerciales.
          (c)  De los particulares: La Orden Ministerial de 26 de octubre de 1966
              establece los requisitos y condiciones para que se puedan estable-
              cer. Deben contar con una serie de instalaciones necesarias y se

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