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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(5) De alternativa en ruta: Aquel donde podría aterrizar una aeronave
si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia
en ruta.
(6) Eventuales: Aquellas superficies que reúnen las condiciones míni-
mas de seguridad para ser utilizadas por las aeronaves de forma
temporal.
(h) Por su uso (Resolución de 11 de marzo de 2014)
(1) De uso público: Se entiende por aeródromos de uso público, los
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
aeródromos civiles en los que se pueden realizar operaciones de
transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos
aerotaxis. Los aeródromos de uso público deberán figurar como
tal en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) del Servicio
de Información Aeronáutica.
(2) El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso res-
tringido.
(3) Están excluidos de los conceptos definidos en este apartado, las
bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en
ellos ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de
los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o
aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el Real
Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los
aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un ae-
ropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil
9.3 Competencia.
La competencia sobre los aeródromos es:
(a) Del Estado: Corresponde al Ministerio de Fomento la construcción,
calificación, inspección y explotación de los aeropuertos y aeródro-
mos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles
para otorgar concesiones dentro de ellos (art. 42 de la LNA). Depen-
de del Ministerio de Defensa lo relativo a los aeródromos militares.
(b) De las Comunidades Autónomas: La Constitución Española de
1978, art. 148,6º, establece que las Comunidades Autónomas pue-
den asumir competencias para aeródromos deportivos (en la norma
pone “aeropuertos”) y, en general, los que no desarrollen activida-
des comerciales.
(c) De los particulares: La Orden Ministerial de 26 de octubre de 1966
establece los requisitos y condiciones para que se puedan estable-
cer. Deben contar con una serie de instalaciones necesarias y se
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