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9. El  aeródromo
                 y aquellos en los que operará como aeródromo de uso restringido.
                 La información sobre los períodos de tiempo en los que la infraes-
                 tructura funciona como aeródromo de uso restringido y sobre las
                 operaciones que podrán realizarse en tales períodos también debe-
                 rá haberse publicado en la Publicación de Información Aeronáutica
                 (AIP).
                 Para los aeródromos de uso público de competencia autonómica,
                 lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de cualquier
                 otro requisito exigible por la normativa autonómica aplicable.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (c)  Las  modificaciones que,  con  posterioridad,  se  introduzcan  en  los
                 períodos  de  tiempo  en  los  que  la  infraestructura  funciona  como
                 aeródromo de uso restringido y en las operaciones que se reali-
                 cen en dichos períodos, deberán publicarse en el AIP. Además, las
                 modificaciones relativas a los periodos de tiempo en los que la in-
                 fraestructura operará como aeródromo de uso restringido deberán
                 incorporarse, como actualización, al Manual del aeropuerto o del
                 aeródromo de uso público.
            (d)  El gestor del aeródromo de uso público es el responsable de tras-
                 ladar al AIS la información que deba publicarse en el AIP y su ac-
                 tualización y, además, mientras el aeródromo esté operando como
                 aeródromo de uso restringido, deberá garantizar:
               (1) Que no se realicen las operaciones a que se refiere el artículo 1.3,
                  primer párrafo.
               (2) Que se cumplan las normas técnicas de diseño y operación en
                  materia de seguridad operacional que resulten aplicables.»

            9.6  Los servicios aeroportuarios
            Según el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificació
            de aeropuertos civiles, en el recinto aeroportuario hay que distinguir varios
            servicios:
            (a)  Los  servicios  aeronáuticos  que,  integrados  en  la  red  nacional  de
                 ayudas a la navegación aérea y formando parte de esta infraestruc-
                 tura, sirven para el control del espacio aéreo y que dependen de
                 AENA, Aeropuertos S.A.
            (b)  Los servicios aeronáuticos que sirvan para instrumentar la ordena-
                 ción del tránsito aéreo y la ordenación del transporte aéreo.
            (c)  Todos los demás servicios aeroportuarios estatales, como los adua-
                 neros, de policía, correos, seguridad exterior e interior y cualesquie-
                 ra otros que, por su naturaleza y función, están encomendados a la
                 autoridad pública no aeronáutica.
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