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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
9.9 Coordinación de horarios. Normas aplicables
9.9.1 Franjas horarias en aeropuertos comunitarios.
(1) Definicione
Franja horaria: Es la hora prevista de llegada o de salida disponi-
ble asignada a un movimiento de aeronave, en una fecha determi-
nada y en un aeropuerto coordinado.
Aeropuerto coordinado: Un aeropuerto en el que, para facilitar las
actividades de las compañías aéreas que operan o se proponen
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
operar en dicho aeropuerto, se ha nombrado un coordinador;
Aeropuerto totalmente coordinado: Es el coordinado en el cual, para
aterrizar o despegar en los períodos en que esté totalmente coordi-
nado, las compañías aéreas deberán disponer de una franja horaria
asignada por un coordinador.
(2) Condiciones para la coordinación aeroportuaria.
(i) Los Estados miembros no estarán obligados a designar un aero-
puerto como coordinado salvo en aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo.
(ii) No obstante, los Estados miembros podrán disponer que cual-
quier aeropuerto sea designado aeropuerto coordinado siem-
pre que se observen los principios de transparencia, imparcia-
lidad y no discriminación.
(iii) Otras condiciones:
(A) Cuando las compañías aéreas que representen más de
la mitad de las operaciones de un aeropuerto, o las au-
toridades aeroportuarias consideren que la capacidad es
in-suficiente para las actividades en curso o las previstas
para determinados períodos; o
(B) Cuando los nuevos participantes tengan grandes proble-
mas para obtener franjas horarias; o
(C) Si un Estado miembro lo considerase necesario, el Estado
miembro de que se trate velará por que se efectúe cuanto antes
en el aeropuerto un exhaustivo análisis de la capacidad, basado
en métodos generalmente reconocidos, a fin de determinar las
posibilidades de incrementar la capacidad a corto plazo median-
te modificaciones de infraestructura o de funcionamiento, así
como el periodo de tiempo previsto para solucionar los proble-
mas. El análisis se actualizará periódicamente. Tanto el análisis
como el método en que se funde se pondrán a disposición de
las partes interesadas.
(iv) Si una vez consultadas las compañías aéreas que utilicen el ae-
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