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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          9.9 Coordinación de horarios. Normas aplicables

          9.9.1   Franjas horarias en aeropuertos comunitarios.
            (1) Definicione
                Franja horaria: Es la hora prevista de llegada o de salida disponi-
                ble asignada a un movimiento de aeronave, en una fecha determi-
                nada y en un aeropuerto coordinado.
                Aeropuerto coordinado: Un aeropuerto en el que, para facilitar las
                actividades de las compañías aéreas que operan o se proponen
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                operar en dicho aeropuerto, se ha nombrado un coordinador;
                Aeropuerto totalmente coordinado: Es el coordinado en el cual, para
                aterrizar o despegar en los períodos en que esté totalmente coordi-
                nado, las compañías aéreas deberán disponer de una franja horaria
                asignada por un coordinador.
            (2) Condiciones para la coordinación aeroportuaria.
                (i)  Los Estados miembros no estarán obligados a designar un aero-
                   puerto como coordinado salvo en aplicación de lo dispuesto en el
                   presente artículo.
               (ii)  No obstante, los Estados miembros podrán disponer que cual-
                   quier aeropuerto sea designado aeropuerto coordinado siem-
                   pre que se observen los principios de transparencia, imparcia-
                   lidad y no discriminación.
               (iii)  Otras condiciones:
                   (A)  Cuando las compañías aéreas que representen más de
                       la mitad de las operaciones de un aeropuerto, o las au-
                       toridades aeroportuarias consideren que la capacidad es
                       in-suficiente para las actividades en curso o las previstas
                       para determinados períodos; o
                   (B)  Cuando los nuevos participantes tengan grandes proble-
                       mas para obtener franjas horarias; o
                   (C)  Si  un  Estado  miembro  lo  considerase  necesario,  el  Estado
                       miembro de que se trate velará por que se efectúe cuanto antes
                       en el aeropuerto un exhaustivo análisis de la capacidad, basado
                       en métodos generalmente reconocidos, a fin de determinar las
                       posibilidades de incrementar la capacidad a corto plazo median-
                       te modificaciones de infraestructura o de funcionamiento, así
                       como el periodo de tiempo previsto para solucionar los proble-
                       mas. El análisis se actualizará periódicamente. Tanto el análisis
                       como el método en que se funde se pondrán a disposición de
                       las partes interesadas.
               (iv)  Si una vez consultadas las compañías aéreas que utilicen el ae-

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